Calzadilla Abogados

Caso de éxito: El TSJA avala que el futuro uso de los terrenos de Naval Gijón sea industrial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de Pymar (Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión) contra el Plan General de Ordenación de Gijón, en el que reclamaba la recalificación de los terrenos del antiguo astillero Naval Gijón para poder construir en ese espacio 400 viviendas.

La sentencia, de 28 de abril, fue dictada en un proceso en el cual fueron parte codemandada 15 ex empleados del astillero representados por CALZADILLA ABOGADOS, quienes desde el inicio defendieron el futuro uso productivo de la zona, ligado a la industria azul, tal y como otorga la ficha urbanística de este ámbito en el Plan General de Ordenación (PGO) de Gijón, aprobado en 2019.

Como abogados especialistas en Urbanismo, consideramos acertado que uno de los fundamentos de la sentencia para rechazar la recalificación de dichos terrenos sea que en la ficha prevalece el interés general sobre el particular, como recoge la ley de Suelo.

El fallo mantiene intactas las determinaciones de la ficha urbanística del planeamiento, que obliga a destinar al menos un 80% del suelo a usos propios de la economía o industria azul, en la que también caben ligados a esta, como usos de oficinas, hoteleros o comerciales.

El Tribunal tampoco aprecia que hubiera arbitrariedad a la hora de diseñar la ficha urbanística, como defendía Pymar. Según la sentencia, «el diseño de ciudad corresponde a la autoridad planificadora. Y por más que puedan ser respetables otras alternativas, opiniones o diseños, no nos encontramos en plano de resolver propuestas sobre criterios subjetivos de interpretación, sino de analizar si el contenido de los documentos normativos es acorde con el diseño planteado, y resulta factible física y económicamente».

El fallo concluye diciendo que «nada cabe objetar a los usos que señala la ficha urbanística» de estos terrenos y que «en todo caso el uso industrial previsto no resulta incompatible con el residencial que se prevé en las áreas limítrofes, dado que se trata de una industria limpia, con actividades múltiples que pretende integrarse con el uso público de la zona y ser motor de recuperación social y económica».

La sentencia no es firme y cabe interponer recurso de casación en un plazo de 30 días.

La actuación en el pleito de nuestros clientes ha sido reconocida en una declaración institucional en el Pleno del Ayuntamiento de Gijón celebrado el pasado 23 de mayo.

Podéis leer la noticia recogida en La Nueva España y en El Comercio.

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