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Cómo actuar si recibes una liquidación paralela de Hacienda

La Agencia Tributaria emite de forma habitual una serie de comunicaciones con el objeto de mantener informados a los contribuyentes de sus procesos o solicitarles algún tipo de requerimiento. Son lo que denominamos notificaciones de Hacienda, y en función de su naturaleza corresponde un modo de actuación u otro.

Cada año, coincidiendo con el inicio de la declaración de la Renta, la Agencia Tributaria procede a revisar la documentación fiscal aportada por los contribuyentes, siendo más frecuente de lo que se cree que detecten errores y/u omisiones en la misma.

En estos casos, Hacienda remite al contribuyente una propuesta de liquidación provisional donde comunica la diferencia entre lo declarado por el contribuyente y lo que debería haber declarado, lo que se conoce comúnmente como una declaración “paralela”.

Causas por las que Hacienda emite una liquidación “paralela”

No presentar la Declaración de la Renta cuando se está obligado a hacerlo o haber incurrido en algún error de cálculo pueden ser motivos suficientes para recibir una liquidación provisional. Sin embargo, la mayoría de las ocasiones en que Hacienda emite este tipo de notificaciones tienen que ver con haber aplicado deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que no corresponden, o la sospecha de no haber declarado todos los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal.

A modo de ejemplo, los asuntos que suelen generan más comprobaciones por parte de Hacienda son: Deducciones por gastos no deducibles, pérdidas derivadas o no derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, deducciones por vivienda habitual o reinversión, entre otros.

¿Cuál es el plazo para presentar alegaciones?

Una vez recibida la notificación de la paralela, si no se está de acuerdo, se dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones, que deberán acompañarse de toda la documentación justificativa de nuestra autoliquidación. No contestar, no presentar alegaciones o rechazar la notificación supone la aceptación de la propuesta de liquidación hecha por Hacienda, sin derecho a réplica.

Una vez presentadas las alegaciones, si Hacienda entiende que quedan subsanadas las discrepancias, resolverá el caso. En caso contrario, confirmará la propuesta de liquidación. En este supuesto hay un plazo de un mes para presentar un recurso potestativo de reposición ante Hacienda o bien, dentro del mismo plazo, una reclamación económica-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de la provincia donde pertenezca el domicilio fiscal del contribuyente.

En el plazo de un año, el TEAR debe resolver la reclamación, con opción a recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, si fuese desestimada.

¿Qué posibilidades hay de que estimen un recurso en el Tribunal Económico Administrativo Regional?

Las memorias de los tribunales económico-administrativos reflejan que el porcentaje de reclamaciones estimadas contra Hacienda por sus sanciones aumenta cada año, llegando a dar la razón a los contribuyentes en el 50 por ciento de los casos.

Como despacho de abogados especialistas en derecho tributario, hemos resuelto con éxito numerosas reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones practicadas por Hacienda en el IRPF, IVA y el Impuesto de Sociedades, entre otros procedimientos tributarios de diversa índole.

Hay que recordar que las acciones de comprobación de los impuestos prescriben a los cuatro años. Esto significa que en este año 2022, puede recibir una declaración paralela de Hacienda de los ejercicios 2017 y siguientes.

Consúltenos su caso. Nuestro equipo de abogados estudiará la conveniencia de formular o no alegaciones.

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