Calzadilla Abogados

Renta 2019: ¿Cómo se tributan las rentas del alquiler de un inmueble?

El 1 de abril de 2020 se abre el plazo para la presentación de la declaración de la Renta del ejercicio 2019, que se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

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La vivienda sigue siendo un aspecto clave a la hora de desgravar impuestos, más cuando se es propietario de una casa cedida en alquiler.

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Una de las dudas más habituales de nuestros clientes en estas fechas es cómo tributar correctamente las rentas del alquiler, tanto si se es arrendador como si se es arrendatario.

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Tributación de los ingresos del arrendador:

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El alquiler de una vivienda suele tributar en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, salvo que se cuente con una persona contratada a jornada completa para su gestión. Tenida en cuenta esta excepción, corresponde decir que sólo se tributa por lo que Hacienda considera los rendimientos netos. Es decir, por aquella cantidad que se ha cobrado menos los gastos deducibles.

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Estos gastos sólo serán deducibles en los períodos en los que el inmueble se encuentre alquilado.

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Como especialistas en planificación fiscal, liquidación y gestión de impuestos, detallamos a qué gastos nos referimos:

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-Aquellos destinados a la conservación y reparación del estado de la vivienda: pintura, puertas, calefacción, etc. Pero en ningún caso “las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes”. También son deducibles los intereses de préstamos o créditos solicitados para la adquisición o mejora del inmueble.

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-Tributos y tasas: IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), tasas por limpieza, basuras, alumbrado.

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-Gastos de comunidad y suministros (luz, agua, gas).

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-Seguro del hogar (multirriesgo, de incendio, rotura de cristales…).

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-Amortización: Hacienda permite deducir el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: o bien el coste satisfecho por la adquisición de la vivienda o bien el valor catastral de la casa excluido el suelo (este valor se puede comprobar en el recibo del IBI).

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-Saldos de dudoso cobro: serán deducibles siempre que el arrendatario se halle en situación de concurso (insolvencia) o cuando transcurran más de 6 meses entre la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el final del año fiscal.

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Restando los gastos al alquiler cobrado, se podrá aplicar una reducción del 60% únicamente cuando el arrendamiento se destine a vivienda habitual del arrendatario. En caso contrario, el beneficio tributará al 100%.

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El importe resultante se integrará con el resto de rendimientos para pagar al tipo que corresponda.

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Deducción por el alquiler de una vivienda habitual

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También en el caso de los arrendatarios es interesante saber cómo desgravar lo que se paga por el alquiler de una vivienda habitual. La mayoría de las comunidades autónomas cuenta con una deducción del alquiler en el IRPF.

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En concreto, en el caso del Principado de Asturias es posible deducir la cuota íntegra autonómica en un 10% del alquiler satisfecho, con un importe máximo 455 euros, siempre que se cumplan una serie de requisitos:

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1º) Que la base imponible, no exceda de 25.009 euros en tributación individual ni de 35.240 euros en tributación conjunta.

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2º) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por ciento de la base imponible.

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En Calzadilla Abogados podemos ayudarle a reducir su tarifa fiscal.

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Dada la situación excepcional de confinamiento decretada por el gobierno, todos los clientes y personas que lo deseen tendrán a su disposición al equipo de Calzadilla Abogados por teléfono y mail: 696447588 e info@calzadillaabogados.com

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