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Con la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo debido al Covid-19, el GOBIERNO DE ESPAÑA ha dictado un amplio conjunto de normas destinadas a regular el confinamiento de la población y reducir el impacto social y económico de la pandemia.
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Motivados por el desconcierto e incertidumbre que está provocando esta situación, desde CALZADILLA ABOGADOS respondemos a las dudas que con mayor frecuencia nos transmiten empresas y particulares.
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-IMPUESTOS-
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-¿Qué impuestos puedo aplazar durante el Estado de Alarma?
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-El Consejo de Ministros del 14 de abril aprobó un mes de moratoria en la presentación y pago de impuestos para los autónomos y pymes. Con esta medida, las obligaciones de presentación y pago del IVA, Impuesto de Sociedades y el pago fraccionado del IRPF, fijadas para el 20 de abril, pasa a tener el 20 de mayo de fecha límite.
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Estas nuevas medidas de prolongación de los plazos se suman a la moratoria de seis meses, los tres primeros sin intereses, aprobada a mediados de marzo para el aplazamiento de hasta 30.000 euros en impuestos de autónomos y pymes, y a la moratoria de las cuotas a la Seguridad Social, también de seis meses, aprobada a finales de marzo para empresas y autónomos.
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-Me aplican un ERTE en la empresa. ¿Cómo repercutirá en la Declaración de la Renta del próximo año?
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-Las personas que se vean afectadas por un ERTE recibirán una prestación que se verá reflejada en la declaración de la renta del próximo año. En sus datos fiscales aparecerán dos pagadores, lo que afectará al límite exento de declarar.
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Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, los trabajadores que ingresen menos de 22.000 euros al año no tienen obligación de presentar la declaración, pero si tienen dos pagadores ese límite baja a 12.000 euros -en el caso de que las rentas percibidas del segundo pagador sean de más de 1.500 euros al año-.
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Es decir, el hecho de tener dos pagadores no implica necesariamente que el resultado de la declaración salga positivo, si no que inicialmente, sólo afecta a la obligación de hacer la declaración anual. Si durante el ejercicio ambos pagadores aplican la retención adecuada, Hacienda no tiene por qué reclamar ninguna cantidad diferencial al contribuyente.
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-CONTRATOS PÚBLICOS-
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-Soy empresario y mi contrato con la Administración ha quedado suspendido. ¿Me corresponde algún tipo de indemnización?
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-Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto de 17 de marzo de 2020, cuya ejecución se haga imposible como consecuencia del Covid-19 quedan automáticamente suspendidos. Se reanudarán una vez cesen las circunstancias que lo vinieran impidiendo, y el órgano de contratación notifique al contratista el fin de la suspensión.
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Durante la suspensión del contrato, las empresas afectadas tendrán derecho a que la entidad adjudicadora les abone los daños y perjuicios. En éstos están incluidos los gastos salariales abonados al personal adscrito a la ejecución del contrato, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos.
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La suspensión no será de aplicación a los siguientes contratos, sin perjuicio de la posible suspensión parcial de los indicados en el apartado b) del art. 34.6 RD. 8/2020:
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a) Contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
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b) Contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
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c) Contratos de servicios o suministro necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
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d) Contratos adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.
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-HERENCIAS-
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-¿Puedo hacer testamento en situación de confinamiento?
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-El artículo 701 del Código Civil permite que se pueda otorgar testamento en caso de epidemia, sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años. Es importante tener en cuenta que no podrán ejercer como testigos los herederos y legatarios, cónyuges o parientes del testador en cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad.
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Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que el testamento en caso de epidemia no tendrá validez si el testador no fallece pasados dos meses desde que haya cesado la epidemia. Si fallece en este plazo de dos meses, para que sea válido el testamento, en los tres meses siguientes deberán acudir los testigos o quien tenga el testamento para elevarlo a escritura pública ante notario.
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-TRÁMITES-
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-¿Puedo acudir al Registro o al Notario?
-Sí. Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles, y las Notarías siguen prestando servicios mínimos urgentes en horario reducido.
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-¿Puedo interponer una demanda en un Juzgado?
-Sí, si se trata de un asunto de los considerados urgentes o de defensa de derechos fundamentales. La norma general es que los juicios y los plazos judiciales quedan suspendidos, excepto en aquellos procedimiento penales urgentes, como asuntos de violencia sobre la mujer, con menores, actuaciones del juzgado de guardia o con detenidos.
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La información expuesta puede ser objeto de modificación, dada la sucesión de Decretos que está aprobando el GOBIERNO DE ESPAÑA a la vista de la evolución de la pandemia, así como de las circunstancias sociales y económicas.
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Para obtener información actualizada en cada momento durante el Estado de Alarma, todos los clientes y personas que lo deseen tienen a su disposición al equipo de CALZADILLA ABOGADOS por teléfono y mail: 696447588 e info@calzadillaabogados.com.
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