Calzadilla Abogados

Oferta: Procedimiento monitorio 50€+IVA

La morosidad sigue siendo el principal caballo de batalla de muchas PYMES y autónomos, que se encuentran con serios problemas de liquidez por el retraso o impago de facturas que sufren por parte de la administración y empresas privadas. Una práctica que cada año provoca el cese de actividad de más de 75.000 autónomos en España, según datos de la patronal ATA.

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El procedimiento monitorio es un sistema judicial, rápido y ágil, para la gestión de cobro, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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Cualquier empresa o persona que realice una actividad económica puede iniciar el procedimiento. No obstante, conviene resolver algunas dudas prácticas sobre este mecanismo.

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-¿Qué deudas se pueden reclamar?

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Se puede reclamar cualquier cantidad, siempre que la deuda sea dineraria, en moneda nacional o extrajera, de curso legal. Además, tiene que ser determinada (que responda a una cuantía concreta), que esté documentada mediante factura o albarán, y que el plazo de vencimiento haya finalizado, es decir, que el pago sea ya exigible.

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-¿Qué se necesita para solicitarlo?

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-Presentar, en el Juzgado correspondiente al domicilio del deudor, un escrito de petición inicial de procedimiento monitorio más la documentación acreditativa de la deuda.

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– ¿Cuáles son las opciones del deudor?

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-El deudor puede realizar una de las siguientes tres opciones: Pagar, no contestar, y contestar oponiéndose.

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-¿Cuánto puede durar la fase de reclamación?

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-Una vez presentada la petición, el Juzgado se encargará de transmitir la reclamación al deudor, y la Ley establece un plazo de 20 días hábiles para que éste pague o se oponga a la petición. Si transcurre el plazo sin que haya pagado ni se haya opuesto, significa que reconoce la existencia de la deuda que se reclama. En este supuesto, el Juzgado actuará para que se proceda al cobro, ejecutando, si hace falta, embargos de bienes, cuya averiguación lleva a cabo el Juzgado.

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-¿Qué ocurre si el deudor se opone?

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-En el supuesto de que el deudor se oponga a la deuda, el proceso se reconduce a Juicio Verbal -si la cuantía es inferior a 6.000 euros-, o a Juicio Ordinario –cuando la cuantía es superior a 6.000 euros-.

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-¿Necesito abogado y procurador?

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-La Ley establece que no es necesaria la presencia de abogado y procurador para la interposición de la petición inicial de monitorio. Sin embargo, será obligatoria la intervención de estos profesionales en caso de oposición del deudor, siempre que la cuantía reclamada sea superior a 2.000 euros.

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-¿Cuánto cuesta el procedimiento?

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-Con carácter general, las personas jurídicas deberán satisfacer la tasa judicial siempre que la cuantía reclamada sea superior a 2.000 euros. La citada tasa judicial se compone de una parte fija -100 €- y una variable -0,5% de la cantidad reclamada- que se incrementa a la parte fija.

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En cualquier caso, si es usted acreedor y está planteando emprender un procedimiento monitorio, desde CALZADILLA ABOGADOS ponemos a su disposición nuestro conocimiento y experiencia para asesorarle legalmente en este tipo de reclamaciones.

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Actualmente, nuestros clientes pueden beneficiarse de una oferta en este servicio: Petición inicial de monitorio 50€ + IVA, independientemente de la cuantía reclamada.

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