Calzadilla Abogados

Calzadilla Abogados analiza las claves del Decreto Ley sobre cláusula suelo

Adrián Martínez, Javier Calzadilla e Ignacio Onís

La Casa de Encuentros de Piedras Blancas acogió el pasado miércoles, 15 de marzo la charla informativa sobre las cláusulas suelo, organizada por la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Castrillón.

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En el acto, que fue presentado por la concejala Soraya Casares, intervinieron el Director de la OMIC, Ignacio Onís, así como Javier Calzadilla y Adrián Martínez, del despacho Calzadilla Abogados.

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Durante la charla se explicó el procedimiento extrajudicial de las reclamaciones a las entidades financieras, para la devolución de los intereses pagados de más por la aplicación de la cláusula suelo, procedimiento establecido en el RDL. 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

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Se desarrollaron todos los aspectos a tener en cuenta desde el punto de vista teórico y práctico, tanto para la presentación de las reclamaciones como para el posterior análisis de las contestaciones que se den a las mismas, al igual que los supuestos en que resultaría aconsejable presentar la correspondiente demanda en el Juzgado.

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Resumimos algunas de ellas:

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¿Cuál es la finalidad del RD 1/2007?

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Este Real Decreto tiene como finalidad promover un acuerdo extrajudicial y gratuito entre los ciudadanos y los bancos con la intención, entre otras, de no saturar los juzgados.

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¿Quién puede reclamar la cláusula suelo?

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Aquellos titulares de un préstamo que sean consumidores conforme al artículo 3 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios -entre ellos todos los particulares-, y que tengan cláusula suelo en sus contratos de préstamos con garantía hipotecaria.

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¿A dónde me tengo que dirigir?

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A cualquier oficina de la entidad de crédito con la que se contrató el préstamo, o en su caso, la entidad que la haya absorbido. También se puede obtener información del procedimiento en la página web del banco respectivo.

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¿Cuál es el procedimiento?

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Tras presentar el escrito o modelo facilitado por el banco, con todos los datos necesarios, el banco dispondrá del plazo de 3 meses para notificar si devuelve o no devuelve las cantidades cobradas de más por aplicación de la cláusula suelo.

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Si estima la reclamación, tiene que entregar al consumidor un cálculo desglosado.

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Si no estima la reclamación, debe comunicarlo motivadamente.

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Tras la propuesta por el banco, el cliente tiene 15 días de plazo para dar una respuesta acerca de si acepta la cantidad, o estima que es insuficiente.

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¿Qué consecuencias tiene presentar la reclamación?

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Mientras se tramita la reclamación se paraliza cualquier procedimiento judicial iniciado relativo a la cláusula suelo, y en caso de no existir, se impide el inicio de un nuevo proceso judicial hasta la resolución de la reclamación.

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¿Qué plazo tengo para presentar la reclamación?

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El RD no establece ningún plazo, por lo que se podrá presentar la reclamación en cualquier momento, mientras siga vigente el RD.

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¿Cuándo puedo acudir al procedimiento judicial?

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El RD establece 4 supuestos tasados para acudir al procedimiento judicial, tras presentar la reclamación:

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  • Cuando el banco no responda en el plazo de 3 meses desde la presentación de la reclamación.
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  • Cuando el banco ofrezca una cantidad que se considere insuficiente.
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  • Cuando el banco no estime la reclamación.
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  • Cuando el banco no ponga en funcionamiento el departamento de resolución de estas reclamaciones antes del 21 de marzo.
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¿Qué beneficio obtengo por presentar la reclamación extrajudicial, en vez de ir directamente al Juzgado?

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En el supuesto de acudir directamente al Juzgado, el RD establece que en caso de allanamiento del Banco antes de contestar la demanda, no habrá condena en costas, por lo que el particular tendrá que satisfacer los honorarios devengados por los profesionales que, en su caso, le asistieron (abogado y procurador).

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Por otro lado, el RD establece que sí habrá condena en costas al Banco en caso de que el afectado obtenga una resolución judicial más favorable que la propuesta del Banco.

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EJEMPLO: El banco me comunica que calculó que me tiene que devolver 5.000 €. Yo calculo que son 7.000 €. Si el Juzgado entiende que el banco me tiene que devolver más que 5.000 €, condenará en costas al Banco.

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¿Qué consecuencias fiscales tiene la devolución?

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El RD establece diversos supuestos de tratamiento fiscal de las cantidades devueltas por el banco.

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I- En caso de que la devolución tenga lugar a través de la amortización del capital principal que reste por pagar de la hipoteca, no existirá ninguna obligación fiscal.

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EJEMPLO: Tengo un préstamo con garantía hipotecaria al que me quedan por pagar 35.000 €. Si el Banco me devuelve 5.000 a través de una amortización del capital, me quedará por pagar 30.000 € y no tendré ninguna obligación fiscal.

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II- En caso de que la devolución se haga en metálico:

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1º.- Si se decide cobrar el dinero en metálico y el afectado se benefició de la deducción por adquisición de vivienda en alguno de los últimos 4 años anteriores, deberá incrementar la cuota líquida del IRPF del año en que reciban el dinero, con todas las cantidades que, en exceso, se destinaron a la deducción.

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2º.- En caso de que en los 4 años anteriores al ejercicio en que se recibe el dinero, se hubieran deducido como gasto de los ingresos por alquiler de vivienda los intereses de la hipoteca (deducciones de rendimientos de capital inmobiliario), se deberá realizar una autoliquidación complementaria por las cantidades deducidas en exceso. El RD exime expresamente esta autoliquidación de cualquier tipo de sanción, o intereses de demora, o recargo siempre que se realice en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del IRPF.

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3º.- Por último, el RD establece que las cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, así como las cantidades a que se refiere el segundo párrafo de la letra a anterior, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna ni tendrán la consideración de gasto deducible.

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Es decir, que las cantidades pagadas en exceso durante el año natural en el que el Banco le devuelve el dinero, no podrán ser deducidas en la declaración del IRPF de dicho periodo impositivo.

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EJEMPLO: De enero a mayo de 2017 he pagado 400 € de más por la aplicación de la cláusula suelo. En noviembre de 2017 el banco me devuelve 5.000 € en compensación por todo el dinero cobrado en exceso. En estos casos, el RD establece que en la declaración del IRPF del año 2017, que realizaré en 2018, no puedo deducir los 400 € que pagué de más, pero que el Banco ya me devolvió.

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De los supuestos contemplados por el RD, se observa cómo el Legislador ha optado por dar un tratamiento fiscalmente favorable a la devolución del dinero a través de la amortización del capital pendiente.

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Concluida la exposición, el público asistente participó en el acto formulando preguntas que fueron contestadas por los ponentes, finalizando la charla con éxito dos horas después de su inicio.

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