Calzadilla Abogados

Mi empresa falsea el control horario: ¿qué puedo hacer?

A tenor de las irregularidades cometidas por varias empresas en el control de horario de sus trabajadores, se abre una nueva posibilidad para éstos de reivindicar sus derechos y, con ello, lograr mejorar sus condiciones y salario.

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Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, desde el 12 de mayo del presente año las empresas españolas han adquirido una nueva obligación: elaborar un riguroso control de las horas que sus empleados dedican al trabajo efectivo, a través de un medio fehaciente que recoja las horas de entrada y salida del centro de trabajo. Asimismo, se les impone también la obligación de custodia de los datos que compongan dicho registro durante cuatro años. Sin embargo, el Decreto Ley no especifica un medio concreto para realizar este control, sino que dispone que debe determinarse el medio de registro mediante negociación colectiva o, en su defecto, por decisión del empresario tras consultar a los representantes legales de los trabajadores, en su caso.

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La multa para aquellas empresas que carezcan de un medio de control horario fehaciente oscila entre 626 y 6.250 euros. No obstante, no debe olvidarse que es completamente independiente de las posibles sanciones que puedan interponerse a la empresa con respecto a la condición de los trabajadores.

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de mayo del presente año, dispone que todos aquellos empleados a media jornada que trabajen para empresas que hayan sido sancionadas por carecer de un medio de control horario o por fraudes en el mismo, deberán ser considerados trabajadores a jornada completa (incluso a pesar del contrato inicialmente firmado), debiendo abonárseles la diferencia salarial desde la fecha de entrada en vigor de la norma o, en su defecto si aún no eran empleados, desde el inicio de su relación laboral. Una medida polémica, pero que brinda a los trabajadores una herramienta de gran valor para evitar la vulneración de sus derechos. No obstante, siempre cabe la posible defensa por parte de la empresa.

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Según el último informe de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), durante 2018, al menos 376.000 trabajadores en nuestro país realizaron horas de trabajo no remuneradas que no formaban parte de sus contratos, con un resultado de en torno a 2,96 millones de horas extra no abonadas.

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El nuevo control horario supone la preconstitución de prueba a favor del trabajador que albergue interés en iniciar medidas judiciales contra su empresa por el incumplimiento de los horarios convenidos en su contrato, conllevando la atribución de la carga de la prueba a la empresa; pero, sobre todo, supone una herramienta efectiva para la inspección laboral, en tanto que ya no solo facilita el control del horario cumplido por el trabajador, sino que establece una dinámica sencilla para simplificar el desarrollo de las actas de los inspectores y subinspectores de trabajo.

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Si al inspeccionar una empresa identifican a un trabajador que, conforme a los registros, debería estar fuera del centro de trabajo, resulta sustanciosamente más sencilla la imposición de la sanción. El hecho de que en los 6 primeros meses la inspección de trabajo haya abierto más de 2.000 expedientes relacionados con el control de jornada y, sobre todo, que al menos el 21% de ellos estuviesen relacionados con el fraude (el caso al que nos referíamos en el ejemplo) es claro síntoma de que las cosas van mal.

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Ante este escenario, desde Calzadilla Abogados resolvemos las principales dudas que nos han planteado algunos de nuestros clientes, en su condición de trabajadores.

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-Qué hacer cuando su empresa le exige el desarrollo de más horas extra de las legales (80 anuales): En ese caso podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo, que revisará el registro horario de su empresa en busca de irregularidades con respecto a dicho exceso de horas extra; sancionando a la misma en caso de comprobarse tal situación.

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-Qué hacer cuando su empresa le exige la firma fraudulenta de un régimen horario inferior al que está cumpliendo: En este caso podrá interponer denuncia ante la inspección de trabajo, aportando todas aquellas pruebas que obren en su poder que puedan acreditar la situación fraudulenta y solicitando que se realice inspección en un horario concreto en que, conforme a los registros, usted no debería encontrarse en el centro de trabajo.

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-Qué hacer cuando su empresa carezca de un medio fehaciente de control horario: Podrá interponer denuncia ante la inspección de trabajo, que exigirá a la empresa la copia del registro horario. En caso de no tenerlo o no aportarlo se le impondría una sanción.

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-Qué hacer cuando su empresa haya sido sancionada por carecer de un medio fehaciente o por realizar inscripciones fraudulentas de horarios: Si se es trabajador a jornada parcial podrá demandar a la empresa, logrando así que se le deba tener por trabajador a jornada completa, abonándosele la diferencia salarial entre una y otra modalidad. Si se es trabajador a jornada completa, podrá demandar a la empresa exigiendo que se le retribuyan el total de horas extra no retribuidas que hayan podido ser realizadas en el lapso temporal en atención al cual se impone la sanción.

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Foto: «Designed by Freepik»

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