Calzadilla Abogados

Claves para comprender la importancia de un Planeamiento Urbanístico

Recientemente, el 8 de noviembre se celebró el Día Mundial del Urbanismo, una fecha que invita a reflexionar sobre la ciudad en que vivimos y cómo queremos que se desarrolle en el futuro.

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Como abogados especialistas en Urbanismo, desde Calzadilla Abogados celebramos este día repasando en 7 preguntas y respuestas la importancia del planeamiento urbanístico en nuestro modelo de ciudad.

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-¿Qué es el planeamiento urbanístico?

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-El Planeamiento Urbanístico es el conjunto de instrumentos técnicos y normativos necesarios para ordenar los espacios urbanos y sus relaciones, el uso del suelo y regular las condiciones para su transformación o conservación.

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El planeamiento general municipal ha de estar en consonancia con los planes territoriales en cuyo ámbito se ubique, además de respetar la legislación sectorial emanada tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma.

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-¿Cuáles son los principales cometidos de un PGO?

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-El objetivo básico del planeamiento de carácter general es la clasificación del suelo de todo el municipio para establecer el régimen jurídico correspondiente a cada una de las clases que contempla la Ley del Suelo: suelo urbano, suelo no urbanizable, suelo urbanizable. Por otro lado, define las grandes infraestructuras, asentamientos urbanos y los criterios de edificabilidad para su desarrollo, la determinación de los espacios públicos y elementos protegidos.

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– Como ciudadano, ¿cómo me afecta el desarrollo de un PGO en mi municipio?

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-El planeamiento urbanístico distingue y concreta las formas de utilización del suelo, y como tal regula los deberes y derechos de los propietarios de ese suelo y el control administrativo de la actividad urbanística. La recalificación del suelo y de los terrenos es un gran cambio que influye directamente en la edificabilidad y el valor catastral.

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-¿Cómo puedo informarme de las actuaciones previstas o participar en su redacción?

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-La redacción de un Plan General de Ordenación se realiza siguiendo las fases establecidas en la Ley del Suelo de cada comunidad autónoma. La fase de participación ciudadana es quizás la más importante en el proceso de elaboración del plan, en la medida en que permite que los ciudadanos y las entidades sociales presenten sugerencias sobre el modelo de ciudad que desean o sobre el régimen urbanístico que debe tener una zona concreta, así como las alegaciones pertinentes en la fase de aprobación inicial. Para que este proceso sea lo más transparente posible, la Administración actuante ha de establecer los canales apropiados para una participación bidireccional y fluida a lo largo tanto de la fase de formulación y de aprobación como en el ulterior seguimiento de la ejecución del plan.

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-¿Cuáles son los motivos por los que puede anularse un Plan General?

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-Los motivos que originan la anulación de un Plan Urbanístico pueden ser de dos tipos, en función de si la nulidad se debe a fallos en la forma de tramitar el expediente o si se trata de fallos en el contenido del documento.

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El Plan General debe acompañarse de un Estudio Económico Financiero sobre el impacto de la actuación en las haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como de un Informe de Sostenibilidad que analice el impacto ambiental de la ordenación y de los desarrollos previstos.

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-¿Qué perjuicios ocasiona la anulación de un plan general?

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La anulación de un plan general supone graves perjuicios tanto para los intereses generales del municipio como para los intereses particulares. Se paralizan las necesidades y transformaciones que requiere el municipio, creándose una situación de inseguridad jurídica que perjudica la actividad económica del territorio. Como particular, tiene derecho a informarse de cómo afecta la anulación del Plan General.

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-¿Qué vigencia tiene un Plan General?

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-El Plan General tiene vigencia mientras no se agoten o llevan a cabo todas sus determinaciones, sin perjuicio de que pueda ser modificado, de manera puntual, o revisado en su totalidad, si se producen un cambio sustancial de las circunstancias existentes cuando fue aprobado definitivamente.

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Foto: Mario Rojas/El Comercio

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