Calzadilla Abogados

Un Juzgado condena al Ayuntamiento de Siero por no reparar el camino de acceso a una finca

El Juzgado contencioso-administrativo número 6 de Oviedo ha dictado un Auto, en el recurso presentado por CALZADILLA ABOGADOS en representación de una vecina de Vega de Poja, en Siero, contra la inactividad del Ayuntamiento de Siero por no reparar el camino que da acceso a la casa donde vive, condenando al Ayuntamiento a pagar las costas del proceso por no atender la solicitud de reparación de esta, haciéndolo únicamente después de presentada la demanda.

Los hechos se remontan al 6 de julio de 2021, cuando se solicitó por la vía administrativa al Ayuntamiento que ejecutara las obras de reparación que fueran precisas en el camino –de titularidad municipal– de acceso a la propiedad de la demandante, pues se encontraba desde hacía tiempo en pésimas condiciones, lo que hacía impracticable el paso de vehículos por el mismo.

Sin embargo, la Administración no llevó a cabo las reparaciones requeridas. Esto motivó una segunda solicitud, el 30 de noviembre de 2021, exigiendo la reparación una vez que la empresa suministradora del gasóleo de la vivienda de la demandante comunicase la imposibilidad de acceder a la finca, debido al estado del camino, así como una tercera petición, el 30 de diciembre de 2021, ante la persistente inactividad del Ayuntamiento.

Como abogados especialistas en Derecho Administrativo, formulamos nuestra demanda sobre la base de que los caminos se consideran bienes de dominio y uso público de titularidad municipal, tal y como determinan los apartados 1 y 2 del artículo 2, y al artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL).

De igual modo, el artículo 74.1 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, dispone que “son bienes de uso público local los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la Entidad local.”

Como tales, su conservación y mantenimiento corresponden a los Ayuntamientos. A tal efecto, en virtud del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, que dispone que “son derechos y deberes de los vecinos exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.”

En conclusión, declara el Juzgado que a la vista de que la Administración ha llevado a cabo las obras de reparación instadas por la parte actora tras la presentación de la demanda y más de siete meses después de ser requerida, se considera que procede imponer las costas a la administración demandada y ello en atención a que obligó al recurrente a acudir a la vía Judicial”, poniendo fin al procedimiento, como consta en el Auto adjunto.

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