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Cómo solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática

El pasado 21 de octubre entró en vigor la Ley de Memoria Democrática, que deroga la ley vigente bautizada como “Ley de la Memoria Histórica”.

Uno de los cambios más significativos que trae consigo la nueva norma, conocida popularmente como “Ley de Nietos”, es la ampliación de los supuestos para obtener la nacionalidad española.

Hasta el momento para adquirir el pasaporte español era necesario tener un padre o una madre que hubieran nacido en España, haber vivido diez años en el país de forma legal y continuada, o haber presentado una carta por naturaleza.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española?

La Ley de Memoria Democrática contempla tres supuestos en los que se podrá solicitar la nacionalidad española:

1.- Aquellos hijos e hijas o nietos y nietas de españoles que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad por haber sufrido exilio «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual».

2.-Aquellos hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero antes de la Constitución de 1978.

3.- Aquellos hijos e hijas mayores de edad de quienes la adquirieron con la anterior ley y quedaron excluidos con la anterior ley por tener más de 18 años.

¿Quiénes resultan beneficiados?

La nueva norma tiene especial trascendencia para el pueblo Saharaui y para los descendientes de los brigadistas internacionales.

Con la anexión del Sahara por el reino de Marruecos, tras la marcha verde, comenzó el intenso periplo judicial del pueblo Saharaui. Muchos Saharauis y polisarios han instado procedimientos judiciales orientados a que se reconociese su condición de españoles o, en su defecto, su derecho de opción.

De todas las Sentencias habidas se extrae que, hasta ahora, aquellos (ahora nacionales marroquíes) que habitaron el Sahara en el tiempo en que era considerado territorio español e hicieron uso de la nacionalidad Española, ante cualesquiera administraciones y de forma continuada desde entonces, en los últimos diez años tenían derecho a reclamar su condición de españoles.

Con la promulgación de la nueva Ley, los descendientes de aquellos que no consiguieron que se les reconociese la nacionalidad, o que la perdiesen por no haber hecho un uso continuado de ella tras la marcha verde, ven mejorada su situación jurídica y sus posibilidades de optar a la nacionalidad española.

Por otro lado, la participación de españoles en las brigadas internacionales, el cuerpo de voluntarios que se sumó al conflicto de la segunda guerra mundial formando parte de las filas de los aliados, supuso un duro revés para muchas familias que, tachados públicamente por ello, vieron necesario exiliarse en los países con los que colaboraron.

Sin embargo, pese a la declaración de disidencia de algunos de aquellos, no constaba prueba documental de su obligación al exilio. Más bien se entendía que lo asumían como medida preventiva, incluso sin pesar sobre ellos ninguna condena en firme.

Para solucionar la problemática de los descendientes de quienes habían asumido dicho exilio preventivo, la nueva Ley prevé que se otorgue nacionalidad a los descendientes de todos aquellos españoles que, tras participar en las brigadas internacionales, hubieran pasado a residir en el extranjero. Para ello basta con que acrediten que su ascendiente español (padres o abuelos) participó en la Segunda Guerra Mundial.

¿Dónde solicitar la nacionalidad y qué documentación hay que presentar?

La tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad depende de la dirección general de registros y notariado, dependiente del Ministerio de Justicia.

Para solicitar la nacionalidad española será necesario contar con los certificados DELE (la acreditación de que se ha obtenido, al menos, un nivel A2 en lengua castellana) y el certificado CCSE (la acreditación de que se cuenta con los conocimientos constitucionales y de cultura general española). Además, deberá carecerse de antecedentes penales y superarse, en cada caso (según la nacionalidad que se ostente en ese momento) los umbrales de permanencia legal en España, que varían de 2 a 5 años.

Deberán aportarse los siguientes documentos:

-Pasaporte, en vigor y con una caducidad superior a 3 meses.

-Título legal que permita la residencia en España (resolución de asilo, de reconocimiento, de arraigo, de concesión de permiso, de estudio y formación…).

-Documental acreditativa de que se reúnen las condiciones exigidas en la Ley (para los familiares de brigadistas, acreditación de su participación en la Segunda Guerra Mundial y de que eran españoles de origen; para el resto, la acreditación de que sus familiares eran españoles. Podrán demostrarlo con la aportación de su pasaporte, su certificado de nacimiento o su inscripción en el censo eclesiástico o electoral).

-Certificado de antecedentes penales expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud en el país de la nacionalidad que se ostente al momento de solicitud. Respecto al certificado de antecedentes español, no es necesaria su aportación, puesto que, con la solicitud formalizada, se autoriza a la dirección general de registros y notariado a consultarlo.

-Modelo de solicitud de nacionalidad correspondiente a cada modalidad, que están disponibles para su descarga en la página Web del Ministerio de Justicia mediante en este enlace

¿Cuánto tiempo dura el trámite?

Oficialmente y conforme a la norma, el expediente deberá tramitarse y resolverse en el plazo máximo de 1 año. Sin embargo, en la práctica, ningún expediente está viéndose resuelto en un plazo inferior a tres años.

El motivo es que, tras la admisión a trámite, la dirección general de registros y notariado deberá recabar informes preceptivos del Ministerio de Interior, la Dirección general de policía, el registro central de penados y rebeldes, la Seguridad Social y en Centro Nacional de Inteligencia. Todos ellos al efecto de comprobar que el solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos por los que se le excluiría del trámite.

A los anteriores informes se une, en el caso de los familiares de brigadistas, el informe del ministerio de defensa que, mediante exhorto del juzgado central de lo militar, solicitará al Estado Mayor del país en que sirviese el brigadista, que acredite su tiempo de servicio y que no fue apartado del mismo por considerársele espía.

¿Qué hacer si el trámite se extiende más de ese tiempo?

Es posible la agilización de los trámites, una vez superado el plazo de un año, mediante la judicialización del asunto. Si bien no es recomendable en todos los supuestos.

Debe examinarse el estado del expediente y los informes que constan pendientes de su emisión y aportación. En el caso en que, habiéndose emitido los informes, la Resolución no sea emitida, o en que no hayan sido solicitados los informes, sí resulta posible y recomendable la judicialización.

Si tienes dudas con tu procedimiento para solicitar la nacionalidad española, consúltanos. Nuestros abogados especialistas en extranjería te indicarán la documentación a aportar y la vía para formalizar tu petición.

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