El Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias (TEARA) ha estimado las reclamaciones presentadas contra la liquidación (55.665,27 euros) y la sanción (60.157,96 euros) acordadas en enero de 2019 por la Inspección de la AEAT, en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerar la Inspección que el contribuyente había omitido ingresos en sus declaraciones fiscales.
El reclamante, asistido y representado por CALZADILLA ABOGADOS, había alegado durante la comprobación de las declaraciones, que los ingresos de sus cuentas bancarias no se correspondían en su totalidad con los de la actividad económica, aportando documentación justificativa que no convenció a la Inspección, de modo que esta calculó los ingresos a su juicio reales por el método denominado de “estimación indirecta”.
Tal método está previsto en el artículo 53.1 de la Ley General Tributaria para los supuestos en que la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia, entre otras circunstancias, del incumplimiento sustancial de las obligaciones contables por el contribuyente. Y, en este caso, la Inspección consideró que “los libros registros aportados presentan anomalías sustanciales al no reflejar todas las operaciones de ventas e ingresos”.
Como abogados especialistas en Derecho Administrativo y Tributario, interpusimos las reclamaciones económico-administrativas ante el TEARA, alegando, en resumen, que el contribuyente aportó todos los documentos acreditativos de las operaciones de venta y que, en cualquier caso, no procedía la aplicación del método de estimación indirecta, puesto que es subsidiario de la estimación directa, sin que la Inspección justificase la utilización de la estimación indirecta para aprobar la liquidación de la cual se deriva la sanción impuesta.
En resolución del Tribunal, dictada el 17-12-2021 y notificada recientemente, el TEARA da la razón al cliente, afirmando que “lo primero que hemos de señalar es que por parte de la Inspección no se detallan las incorrecciones apreciadas en la contabilidad o en los libros registro del obligado tributario, más allá de la que resulta del incremento de las ventas regularizado”, por lo cual “La Inspección, a juicio de este Tribunal, no motiva con suficiente detalle en qué medida las anomalías apreciadas en los registros obligatorios inhabilitan a estos últimos para su cometido”, añadiendo que “Realmente, la Inspección ha seguido un camino inverso en el proceso de aplicación del régimen de estimación indirecta”.
Finalmente, sobre las alegaciones ofrecidas por el cliente, el TEARA señala que “Por otra parte, apreciamos que no se ofreció una contestación adecuada a la alegación planteada por el obligado tributario cuando apuntaba a “provisiones de fondos” en orden a justificar los movimientos bancarios cuantificados por la Inspección”. Consecuentemente, el Tribunal acuerda estimar las reclamaciones “anulando los actos impugnados” (tanto la liquidación como la sanción).
Contra esta resolución del TEARA, que puede leerse completa en el archivo adjunto, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, a interponer en un plazo de dos meses.