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Secuelas Covid e incapacidad permanente: ¿puedo obtener una pensión?

En la legislación española existen dos grandes modalidades de incapacidad laboral: la temporal (que habitualmente denominamos “baja”) y la permanente (que a su vez se divide en parcial, total, absoluta y gran invalidez).

A priori cualquier enfermedad puede causar que a una persona se le reconozca tanto una como otra. Sin embargo, respecto a las enfermedades víricas agudas como la Covid, que una vez contraídas o son curadas o causan el fallecimiento del individuo, existe una excepción.

¿El Covid puede ser causa de incapacidad laboral definitiva?

Según el artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social serán acreedores de una incapacidad permanente todos aquellos que padezcan enfermedades de carácter definitivo que los incapaciten, bien para su profesión habitual (total), o bien para todas las profesiones (absoluta).

La Covid es una enfermedad vírica, no filiada, de carácter infeccioso y afectación aguda. Que sea de naturaleza no filiada significa que no tiene un código específico en el Cie 10, el vademécum médico utilizado por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social. ¿Quiere decir entonces que la enfermedad no existe y que por ello no se puede lograr una incapacidad? No. ¿Siendo una enfermedad vírica, aguda e infecciosa, puede obtenerse una incapacidad permanente por sufrirla? No por la propia enfermedad, pero sí por sus secuelas.

Covid persistente

Al estar reconocida la Covid como enfermedad aguda no cronificable, no es posible determinar una incapacidad permanente como tal. Esto no quiere decir que las personas afectadas por Covid no puedan ser acreedoras de una incapacidad permanente cuando hayan quedado limitadas tras la enfermedad, sino que serán las secuelas generadas por la covid las que determinarán el reconocimiento de un grado de incapacidad laboral permanente por parte de la Seguridad Social y, por tanto, que un trabajador tenga derecho a cobrar una pensión mensual vitalicia.

Dolencias filiadas como el Mal Estado General (MEG) (CIE 10 53), el síndrome de cansancio crónico (CIE 10 53.82) o la insuficiencia respiratoria crónica (CIE 10 J98.4) son habituales entre quienes han estado afectados por COVID y sí son susceptibles de causar una incapacidad permanente si se demuestra que se mantienen en el tiempo después de pasada la enfermedad, lo que se conoce como Covid persistente.

Aunque aún no hay precedentes jurisprudenciales claros, si el Covid te ha dejado secuelas graves que te impiden desarrollar tu trabajo con normalidad puedes obtener una incapacidad permanente.

En Calzadilla abogados gestionamos con éxito numerosos procedimientos de incapacidad permanente. Si el Covid te ha dejado secuelas que te dificultan o imposibilitan el normal desarrollo de tu empleo, estudiaremos la viabilidad de reclamar una pensión vitalicia o una indemnización.

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