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A raíz de la iniciativa legislativa popular promovida por la activista Anna González, viuda de un ciclista atropellado mortalmente, y por la plataforma #PorUnaLeyJusta, en que destacaron colaboradores como Alberto Contador, entre otros, se promulgó la L.O. 2/2019, de 1 de marzo, de reforma del Código Penal, que ha endurecido las penas correspondientes a los delitos de tráfico y seguridad vial, especialmente para aquellos delitos cometidos mediando el consumo de alcohol o estupefacientes.
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Con la reforma se crea la figura del delito de abandono del lugar del accidente, del artículo 382 bis, que vendrá a sustituir al delito de omisión del deber de socorro. La mayor diferencia entre ambas regulaciones reside en que, ahora, con la nueva redacción, también será un hecho delictivo abandonar el lugar del accidente habiendo un fallecimiento. Hasta esta reforma, el artículo 195 tipificaba que “el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses”. Precisamente en aplicación del precepto, para el caso de muertes instantáneas, el abandono del cadáver no era tenido por omisión del deber de socorro, pues una vez fallecido, el peligro manifiesto y grave ya estaba más que consumado.
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Conviene aclarar que lo anterior no se cumpliría si la muerte ocurría por dicha omisión. Esto es, si una vez el conductor abandonaba el lugar, el accidentado, aún vivo, moría posteriormente como consecuencia de sus heridas o por la propia falta de ayuda, conforme lo manifestado por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 19 de enero del 2000 o de 11 de noviembre de 2004, entre otras.
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Con la nueva regulación, siempre que el abandono surja de un accidente causado por imprudencia, se impondrá una pena de 6 meses a 4 años de cárcel, mientras que si el accidente es fortuito, la pena continúa siendo de 3 a 6 meses de cárcel.
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Otra novedad introducida por la reforma será la llamada imprudencia grave automática. Esto es, la consideración como imprudencia grave de aquellos supuestos en que, estando cometiendo uno de los delitos del artículo 379 (es decir, conducir con temeridad contra la vida de las personas, superando en más de 60km/h el límite máximo en vía urbana o en más de 80km/h en vía interurbana, o bajo los efectos de alcohol o sustancias estupefacientes) se causare la muerte o lesión a alguna persona.
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A lo anterior hay que añadir que a la pena por el propio delito citado se sumará, para el caso de fallecimiento de la víctima, una pena de 1 a 4 años de prisión. Sin embargo, lo más llamativo y novedoso es lo dispuesto por el nuevo artículo 142 bis, que establece que dicha pena aumentará en virtud del número de personas afectadas, llegando a imponerse la pena superior en grado (de 4 a 6 años de prisión) para el caso en que se causare el fallecimiento de un individuo y lesiones invalidantes a otro; y hasta superior en dos grados para el caso de causarse más de una muerte (de 6 a 9 años de prisión).
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El endurecimiento de estas penas responde a una necesidad real de nuestra sociedad, la de prevenir los casos de lesiones provocadas por la conducción bajo los efectos del alcohol. Lamentablemente, la mayor parte de la ciudadanía desconoce sus consecuencias.
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Por último, y también importante, la comisión de cualquiera de los delitos explicados conlleva la pérdida temporal del carnet de conducir.