
El próximo 7 de abril arrancará la campaña de la declaración de la Renta 2020, marcada por la crisis sanitaria y económica.
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Como despacho de abogados con experiencia en liquidación y gestión de impuestos, recopilamos una serie de recomendaciones para no cometer errores en la declaración de este año.
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Solicitar el borrador, aunque no se esté obligado a presentarla
Aunque no se esté obligado a presentar la declaración de la renta, puede ser interesante hacerlo. No presentarla conlleva en algunos casos perder un dinero que corresponde por derecho.
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Técnicamente es de suponer que las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes se han aplicado de forma correcta y que el resultado no saldrá a devolver. Pero lo recomendable es revisar las cuentas.
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Solicitar el borrador no implica presentarlo. Si el resultado sale a devolver y no se presenta, Hacienda se quedará con el dinero del contribuyente. Si el resultado sale a pagar, no se está obligado a presentarla.
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Verificar datos antes de aceptar el borrador
El borrador que envía Hacienda es una interpretación de la administración tributaria sobre el resultado del IRPF con los datos que dispone de cada contribuyente. Pero estos datos pueden ser incorrectos o incompletos.
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Es responsabilidad del contribuyente comunicar a Hacienda toda la información incluida en la declaración del IRPF. Por eso, conviene repasar la información personal, así como las deducciones a las que se pueda tener derecho. No siempre aparecen en el borrador y pueden suponer beneficios fiscales.
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Incluir las ayudas y subvenciones públicas recibidas que tributan
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, como norma general, las subvenciones públicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión.
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Debido a la pandemia, una de las ayudas más solicitadas este ejercicio es la prestación extraordinaria a los autónomos por cese de actividad. Este subsidio forma parte del sistema de protección de desempleo y, como tal, tributa como rendimiento de trabajo. Esto significa que los primeros 2.000 euros de la prestación quedarán exentos de impuestos.
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Por otro lado, las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas a autónomos, tributan como rendimientos de actividades económicas, siempre y cuando no se haya establecido expresamente su exención.
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En cuanto a los préstamos ICO, es posible deducir en la actividad económica como gasto los intereses generados, así como los gastos de apertura o gestión, si los hubiera.
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No olvidar las deducciones
Una de las modificaciones este ejercicio tiene que ver con la limitación a la deducción por planes de pensiones. En este sentido, las aportaciones personales a los planes de pensiones no podrán superar los 2.000 euros, 8.000 euros en el caso de las empresas.
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La deducción de hasta 1.200 euros anuales para madres con hijos menores de tres años, familias numerosas y con ascendientes o descendientes con discapacidad; la deducción de hasta el 15% de los pagos por compra de vivienda habitual con fecha anterior al 1 de enero de 2013 o la deducción por alquiler para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015, son las más habituales.
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No obstante, existen diversos conceptos y deducciones que conviene revisar, dadas las particularidades fiscales de cada comunidad autónoma.
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Nuevos tramos en la renta general y renta del ahorro
Este año, la principal novedad en la campaña del IRPF es que se modifica la escala general del Impuesto para incluir un nuevo tipo de gravamen del 24,50 % cuando la base liquidable sea superior a 300.000 euros.
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Respecto a las rentas del ahorro, también se modifica el tipo de gravamen, al incluir un nuevo tipo del 13,00 % cuando la base liquidable del ahorro sea superior a 200.000 euros, tanto en lo estatal como en lo autonómico (26% de gravamen total).
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Son muchas las declaraciones que finalmente se presentan con errores, involuntarios o deliberados. Como contribuyente, es responsable de cualquier irregularidad en su declaración, lo que puede dar lugar a liquidaciones y sanciones en los 4 años siguientes.
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Cualquier duda, consulte con un abogado especialista en materia fiscal.