Calzadilla Abogados

¿Puedo recuperar los gastos de hipoteca tras la sentencia europea?

El pasado 17 de julio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre la cuestión planteada por diversos juzgados de España, en relación con los gastos de constitución y cancelación de hipoteca.

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En el fallo, el tribunal considera que la nulidad de una cláusula del contrato implica anular todas las condiciones suscritas en el mismo, por lo que las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios (notaría, registro, tasación y gestoría) deben ser restituidas al cliente.

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Esta sentencia corrige al Tribunal Supremo español que, recordemos, había establecido que los costes de los gastos de la hipoteca, excepto los correspondientes al registro de la propiedad, debían repartirse al 50% entre las partes.

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Tras la sentencia europea muchos consumidores tienen vía abierta para recuperar las cantidades abonadas de más al suscribir su hipoteca. Nuestro compañero Adrián Martínez, especialista en reclamaciones bancarias resuelve las dudas que puede generar este tema a los afectados.

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¿Quién puede reclamar los gastos de constitución?

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Todos los consumidores que hayan suscrito una hipoteca antes de la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (15 de marzo de 2019) y asumido los gastos de la misma.

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No podrán reclamar aquellos consumidores que ya tengan una sentencia firme sobre esta cuestión, al considerarse “cosa juzgada”. Si existe un procedimiento judicial iniciado, las posibilidades varían.

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¿Qué gastos se pueden reclamar?

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Según el dictamen del tribunal europeo, las entidades bancarias deben devolver a los clientes TODOS los gastos de tasación, notaría, registro y gestoría abonados con ocasión de la constitución de una hipoteca. Como despacho de abogados con experiencia en reclamaciones bancarias, hemos calculado que en una hipoteca media de 100.000 euros los gastos a reclamar pueden ascender a unos 2.000 euros.

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La Sentencia del TJUE también corrige al Tribunal Supremo en lo relativo a la comisión de apertura, cuya nulidad dependerá de los términos de redacción de cada caso. Debe ser el juez quien examine su validez en función de si esta responde o no a servicios efectivamente prestados por la entidad, y en caso de considerarse abusiva, podrá declararse nula, con devolución de las cantidades abonadas por esta comisión.

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¿Y si tengo IRPH en mi hipoteca?

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Las sentencias en los casos de hipotecas referenciadas al IRPH están siendo favorables a la mayoría de los consumidores, sustituyendo el IRPH por el Euríbor. Los afectados por esta cuestión pueden reclamar los gastos de hipoteca en el mismo procedimiento.

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Hay que destacar que hace escasos días la Audiencia Provincial de Toledo confirmó no solo la nulidad del IRPH, sino que sentenció además que el préstamo quedase sin ningún tipo de interés, resultando la hipoteca totalmente gratuita para el consumidor, teniendo que devolver tan solo el principal.

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¿Qué plazo tengo para reclamar?

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La declaración de nulidad no prescribe, y puede iniciarse en cualquier momento. Sin embargo, sobre la restitución de las cantidades pagadas en concepto de gastos no hay una doctrina consolidada, recomendando iniciar el procedimiento cuanto antes.

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A través de teléfono 985 23 59 99 y mail info@calzadillaabogados.com puede concertar una cita en la que nuestros abogados especialistas en derecho bancario analizarán su caso.

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