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Pasos a seguir para los afectados por la expropiación del bajo Sella

El pasado 24 de agosto se anunciaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y del Principado de Asturias (BOPA) el inicio del periodo de información pública del «Proyecto de restauración fluvial del bajo Sella. TT.MM. de Cangas de Onís, Parres y Ribadesella (Asturias)», así como la relación de bienes y derechos de necesaria ocupación, que podéis consultar AQUÍ y AQUÍ.

El proyecto de restauración fluvial del bajo Sella diseñado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) pretende mejorar la estructura y funcionamiento del río como ecosistema, para lo cual será necesario la ocupación definitiva, temporal o servidumbre de paso de 971 parcelas privadas.

Conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento, los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras contempladas en este proyecto dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para consultar la información expuesta en las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Avenida Principal, nº 6 de la Urbanización de La Fresneda, Siero) y los Ayuntamientos de Cangas de Onís, Parres y Ribadesella.

Fases en el procedimiento de expropiación

Para tramitar la expropiación, la Administración suele emplear el procedimiento de urgencia. Estos casos requieren, mediante acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, se declare urgente la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiado por la realización de la obra.

A grandes rasgos, el procedimiento de expropiación urgente consta de las siguientes fases:

    1. Citación a los interesados afectados en el Ayuntamiento correspondiente para el levantamiento del Acta Previa a la ocupación, durante la cual se recogen manifestaciones de las partes comparecientes (representantes de la administración y propietarios). Hasta la fecha señalada para proceder al levantamiento del Acta Previa, cualquier interesado puede formular por escrito alegaciones para subsanar posibles errores y omisiones al determinar la titularidad de los bienes y derechos afectados o al confeccionar la relación de estos.
    2. La Administración fija de forma unilateral en la Hoja de depósito previo el importe de la indemnización según los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, sin perjuicio del acuerdo definitivo sobre el justiprecio que haya de determinarse. Aunque no cabe recurso, esta cantidad es revisable posteriormente por el Jurado de expropiación.
    3. Abonada la indemnización por la rápida ocupación, la Administración pasa a ocupar definitivamente el bien.

    4. Por último, se determina el justiprecio.

¿Qué deben tener en cuenta los afectados por una expropiación forzosa?

La expropiación forzosa es un proceso complejo. Dadas las particularidades de cada expropiación, el asesoramiento legal es importante en todas las fases del procedimiento, desde su inicio: la información pública, el asesoramiento en la firma de las actas previas a la ocupación, la solicitud de replanteo y comprobación sobre el terreno de los bienes afectados, la formalización de las actas de ocupación definitiva, el cobro de los depósitos previos, etc.

De no estar conforme en el precio de expropiación o justiprecio, el perjudicado dispondrá de un plazo para presentar la denominada hoja de aprecio, que debe concretar la estimación del valor del terreno o bien que se expropia.

La entidad expropiadora podrá aceptar o rechazar dicha valoración. En caso de ser rechazada, cabe la posibilidad de interponer un recurso por la vía de lo contencioso-administrativo.

Como especialistas en derecho administrativo, atesoramos experiencia en materia expropiatoria. Si se ve perjudicado por una expropiación forzosa, contacte con nuestro equipo de abogados.

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