Calzadilla Abogados

Oferta: Alegaciones a multas por saltarse el confinamiento 50€ + IVA

Con la declaración del Estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, se nos impuso el conjunto de restricciones que todos conocemos. La más notoria, o así lo vemos en este despacho, fue la de obligar a toda la población a confinarse y permanecer en sus domicilios, reduciéndose los desplazamientos posibles a únicamente los estrictamente regulados.

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Como medida de persuasión (y buscando que se cumplieran las limitaciones impuestas) el Gobierno dispuso un catálogo de sanciones, o más bien lo pretendió, para gravar duramente los incumplimientos. Sin embargo, una serie de errores a la hora de regular dichas sanciones las hace vulnerables a determinados recursos que pueden ser planteados contra ellas.

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Desde que comenzó el Estado de Alarma, se han impuesto numerosas multas, a las que nos venimos refiriendo, generando dudas a los sancionados y controversia sobre su validez legal. Tal es la situación que la propia abogacía del Estado emitió un informe dudando de su corrección.

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Dichas sanciones tienen una cuantía mínima de 600 euros, pudiendo alcanzar los 10.000 euros. Se puede consultar aquí el listado de infracciones y criterios de graduación de las propuestas de sanción.

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La cuantía podría reducirse a la mitad con su abono voluntario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación, (quedando en 300 €) pero, sin embargo, se estaría renunciando a la posibilidad de recurrir. A la vista de las circunstancias, desaconsejamos dicha vía, pero, no obstante, tal decisión siempre corresponde a nuestros clientes.

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En cuanto al procedimiento administrativo, es conveniente señalar que las denuncias interpuestas por la policía son “propuestas de sanción”, de cuya tramitación se encargará un instructor independiente y su resolución la estimará o no la Delegación de Gobierno. Para ello, el órgano instructor se encargará de dar trámite de alegaciones al sancionado, esto es, un plazo de quince días hábiles desde su notificación, en que el ciudadano podrá alegar, por escrito, todo aquello que crea conveniente para argumentar que la sanción propuesta no debe serle impuesta. No es obligatorio plantear alegaciones en el procedimiento, pero es muy recomendable hacerlo.

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Por otra parte, conviene tener en cuenta que, pese a que durante el Estado de Alarma los juicios y los plazos judiciales quedaron suspendidos, no así los procedimientos sancionadores relacionados con el propio Estado de Alarma.

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¿Cómo recurrir una multa por confinamiento?

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Como especialistas en Derecho Administrativo, en Calzadilla Abogados nos encargamos de tramitar las alegaciones a multas por incumplir el confinamiento, en vía administrativa, por el precio de 50€ + IVA (60,50 € IVA incluido).

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Para ello, ofrecemos una primera consulta gratuita en la que estudiaremos la propuesta de sanción y le informaremos de la viabilidad de formular alegaciones.

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Los interesados deben saber que para que se estime el procedimiento de alegaciones, la infracción debe incurrir en un defecto de forma, que anule la sanción. O bien que dicha infracción no se tipifique como delito contra la Ley de Seguridad Ciudadana, La Ley de Salud Pública o la Ley de Protección Civil, que son las normas que se aplican para castigar el incumplimiento del Real Decreto de Estado de Alarma.

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Si mediante las alegaciones no se consigue que el procedimiento sancionador se archive, o reducir la cuantía de la sanción, podrá plantearse voluntariamente un nuevo recurso en vía administrativa (para acudir al juzgado posteriormente de no atenderse) o acudir directamente a la vía judicial.

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Solo nos queda recordar que hemos retomado la atención al público en el despacho, siempre con cita previa en el teléfono 985 235999 o el correo electrónico info@calzadillaabogados.com. Disponemos de los equipos de protección necesarios que permiten estar a disposición de nuestros clientes con las máximas garantías de seguridad sanitaria.

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