El Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a una vecina de Oviedo, tras considerar que la fibromialgia y la depresión que padece, la limitan para el desempeño de cualquier actividad laboral.
En este caso, la demandante –representada por nuestro compañero de despacho Jaime Castejón, abogado especializado en procedimientos contra la Seguridad social-, ocupaba el cargo de directora general técnica y secretaria general de una Asociación profesional. Sin embargo, pese a la buena posición y numerosas comodidades de su puesto, padecía una serie de dolencias que progresivamente han ido impidiéndole el normal desarrollo de su trabajo, llegando a limitarla también en su vida diaria. Ante la desatención de las administraciones públicas y angustiada por su situación, recurrió a nuestro despacho desde el momento inicial de su incapacidad temporal (desde que se le declaró de baja). Como es costumbre de este despacho, se la ha venido asesorando de forma continuada durante cada fase del proceso (desde que se le reconoció en situación de baja por IT hasta la Sentencia de incapacidad permanente absoluta) y se continuará dicho asesoramiento en las fases venideras.
La clienta padece una serie de patologías limitativas de la capacidad, de carácter psicomotriz y de origen indeterminable -a juicio de los facultativos que realizan su seguimiento- que han llevado al diagnóstico pacífico de un síndrome álgico no filiado (fibromialgia). De todas ellas, fueron asumidas en Sentencia como cuadro diagnóstico las de “Fibromialgia. Trastorno ansioso-depresivo recurrente”.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó inicialmente la prestación solicitada, pese a reconocer el cuadro diagnóstico de la clienta, alegando que esas dolencias no la limitaban para su profesión y que tampoco eran definitivas al no ser imposible la curación.
En la actualidad, las personas que padecen de fibromialgia sufren una injustificada estigmatización por parte de inspecciones médicas y mutuas, si bien estos casos esconden una realidad muy complicada. Los enfermos de fibromialgia luchan con una enfermedad muy dura y, a la par, se ven obligados a enfrentarse a la falta de empatía de algunas instituciones y expertos. Esto es debido a que la enfermedad se manifiesta de forma distinta en cada paciente (para algunos puede manifestarse como una mera molestia, a otros puede suponerles una limitación absoluta en todos los aspectos de su vida). Por ello, una parte de la comunidad médica ha llegado a la conclusión, desafortunada y precipitada en nuestra opinión, de que no es una enfermedad puramente incapacitante. Sumado a esa visión crítica, la ligereza con la que algunos facultativos han utilizado la fibromialgia como cajón de sastre para encasillar numerosas enfermedades raras o difícilmente identificables, han generado en la judicatura una profunda duda cuya repercusión es la desestimación de la mayor parte de solicitudes de incapacidad permanente en que no se demuestre que la enfermedad cursa con una gravedad máxima, o que al menos concursa con otras patologías.
Fundamentos de la sentencia
Precisamente a este respecto, pese a que la Sentencia asume la tesis general y señala que la fibromialgia no justifica por sí sola una invalidez permanente absoluta, sí acoge nuestras posturas y concluye que al interactuar la fibromialgia con el resto de patologías de la demandante aumenta los efectos de estas, haciendo que le generan una serie de secuelas impeditivas con las que le es imposible “desarrollar el núcleo esencial de cualquier profesión y su consecuencia de obtener un resultado económico apreciable”.
Además de lo anterior, a nivel técnico, la mayor complicación jurídica del asunto fue la de combatir las manifestaciones del INSS sobre la reversibilidad de las dolencias de contenido psicógeno, que ciertamente es un debate común en la materia. Uno de los requisitos básicos para el reconocimiento de una incapacidad permanente es, precisamente, que las dolencias que la causen sean permanentes y definitivas. Sin embargo, a tal respecto hemos tenido éxito sorteando los argumentos de la Administración gracias que pusimos en relación las numerosas Sentencias del Tribunal Supremo en que, interpretando el artículo 193.1 LGSS, ha ratificado que son perfectamente asimilables a definitivas aquellas dolencias que, sin serlo, no quepa prever que puedan ser curadas en un corto-medio plazo con los informes de la clienta en que se identificaba su cuadro como de difícil curación a medio-largo plazo.
En cuanto al trastorno depresivo, la juez destacó que, conforme a las pruebas e informes médicos presentados, “el cuadro clínico que presenta la actora le hace tributario del grado de incapacidad permanente Absoluta solicitado”. En el fallo recuerda que, según la jurisprudencia, la depresión es una “patología entendida como absolutamente invalidante y que, tal y como se observa en los informes psiquiátricos obrantes en autos, es la padecida por la actora, que no remite a pesar de los tratamientos”.
El fallo estima que a nuestra representada le corresponde el 100% de su base reguladora de 2559,87 euros mensuales y condena a la Seguridad Social a abonar la pensión vitalicia, con efectos desde el 4 de octubre de 2022.
Con esta Sentencia, la Jueza del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo ha hecho Justicia con una enfermedad realmente maltratada en el panorama judicial y, sin ser consciente, ha ayudado a una familia de bellísimas personas que, por desgracia, han venido soportando una situación muy dura. Su lucha no concluye con esto, sino que seguirá día a día, pero podrán tener una mayor tranquilidad, al menos en el aspecto económico y asistencial.
Puedes leer la sentencia aquí.
La fibromialgia y otras dolencias complejas pueden llegar a considerarse incapacitantes. Es importante ponerse en manos de un abogado especialista en trámites con la Seguridad Social.