Calzadilla Abogados

Novedades legales que marcarán el año 2019

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Con el 2019 recién iniciado es buen momento para repasar las novedades legales que marcarán el nuevo año. Algunas de ellas ya han sido aprobadas por el Gobierno de España o están en proceso, y otras vendrán determinadas por haber sentado un precedente en los tribunales en 2018.

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El equipo de Calzadilla Abogados ha seleccionado algunas de las más destacadas en las áreas de actuación correspondientes a su especialidad: el Derecho administrativo y tributario, civil y bancario.

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-Exención en el IRPF de la retención de prestaciones por maternidad y paternidad y Cheque guardería

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Si has sido padre o madre en los últimos cuatro años estás de enhorabuena, la declaración de la Renta de 2018 traerá consigo importantes novedades. En primer lugar, incorpora la exención de las retenciones de prestaciones por paternidad y maternidad, en lugar de tener que solicitar la devolución a posteriori. También incluirá automáticamente la ampliación de la deducción por familia numerosa -hasta 600 euros anuales por cada hijo-.

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La novedad fiscal más destacada de este año es el cheque guardería que permitirá deducir hasta 1.000 euros a madres trabajadoras por gastos de escolarización de niños de hasta tres años de edad. El requisito es que los niños estén inscritos en guarderías o centros de educación infantil. Los meses a computar son aquellos en los que los gastos abonados se efectúen por mes completo, aunque no tengan el carácter de lectivos.

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En la práctica, esta reforma se traduce en la posibilidad para los ciudadanos de reclamar las cuantías que pagaron indebidamente en concepto de IRPF en los ejercicios aún no prescritos, esto es, aquellos desde los cuales no ha transcurrido un plazo superior a cuatro años (2014, 2015, 2016 y 2017). Además, en la declaración de 2018, que se podrá presentar hasta junio de 2019, ya no se incluirán los importes de dicha prestación de maternidad como rentas percibidas.

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El motivo del reembolso al que tendrán derecho los ciudadanos residirá en que dichas prestaciones venían siendo, hasta ahora, tenidas por rentas del trabajo, aumentando con ello la base del impuesto y haciendo que los ciudadanos pagasen más de lo que debían.

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Tendrán derecho al reintegro de la diferencia entre aquella cuantía que pagaron a raíz de la declaración que presentaron en los ejercicios en que estuvieran siendo beneficiarios de una prestación por maternidad y la cuantía de una nueva declaración para ese año, hecha ahora, en que ya no se incluirían dichos ingresos. Arrojando dicha diferencia un resultado que, de media, rondará los mil euros a favor de cada administrado que haya tenido un permiso por paternidad en los cuatro años anteriores.

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-Permiso por paternidad

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De ser aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el permiso de paternidad se elevará este año de las 5 semanas actuales a las 8 semanas. Su aumento será progresivo hasta 2021. En 2020 se subiría a 12 semanas y hasta las 16 semanas con las que cuentan las madres en 2021.

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-Alquiler de vivienda

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El Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler modificó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, todas las novedades de este Real Decreto se han visto derogadas en su totalidad por la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados.

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-Ley Hipotecaria

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Una vez se publique en el BOE, la nueva Ley hipotecaria afectará a todos aquellos hipotecados que firmen un préstamo o a aquellos contratos celebrados con anterioridad si son objeto de novación o de subrogación con posterioridad a su entrada en vigor.

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A grandes rasgos, la nueva ley dotará de mayor protección al usuario. Entre otras medidas, el cliente dispondrá de su contrato un mínimo de diez días antes de la firma, y deberá acudir un mínimo de dos veces al notario, quien se encargará de ratificar que el titular conoce el producto que está contratando. Además, el banco deberá evaluar la solvencia del futuro hipotecado, trámite cuyo coste correrá por su cuenta. En este punto hay que recordar que con la nueva ley, el cliente solo pagará la tasación, así como su propia copia de la escritura. El resto de los gastos serán abonados por el banco (gestoría, IAJD, notaría y los gastos del registro).

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La nueva ley establece además que las entidades no podrán imponer sus productos vinculados como seguros o tarjetas, aunque podrán hacer bonificaciones por los productos que se contraten.

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La nueva norma también dota de más protección a los hipotecados en caso de embargo, al elevar los meses de impago para ejecutar la hipoteca (proceder a un desahucio) a 12 meses o el 3%.

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-Atribución de la vivienda familiar tras el divorcio

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En su sentencia de 20 de noviembre de 2018, el Tribunal Supremo consideró que al residir la madre custodia con su nueva pareja de forma estable en el domicilio, éste pierde su condición de “familiar”, al servir ahora a una familia distinta. Esto supone que el progenitor custodio pierde el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que se proceda a la liquidación de gananciales.

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Este fallo del Supremo sienta un precedente en los procedimientos de revisión de medidas, pero no significa que se aplique automáticamente. Cada caso tendrá que analizarse en virtud de sus circunstancias y siempre primando el interés del menor.

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