Aceptar o renunciar a una herencia es una decisión jurídica de enorme trascendencia. No solo determina quién recibirá los bienes del fallecido, sino también quién deberá responder de sus deudas, cargas y obligaciones fiscales. En la práctica, muchos herederos desconocen que ciertos actos cotidianos pueden considerarse una aceptación tácita de la herencia, con efectos inesperados e irrevocables.
Por ello, conocer las distintas formas de aceptación y sus consecuencias es clave para evitar conflictos con otros herederos o con la Administración tributaria. Como despacho especializado en herencias y fiscalidad, en Calzadilla Abogados revisamos las modalidades existentes, con especial atención a la aceptación tácita, uno de los puntos que más litigiosidad genera en el ámbito sucesorio.
¿Cómo se puede aceptar una herencia?
Ante una herencia, el heredero puede actuar de tres formas: aceptarla pura y simplemente (los patrimonios del causante y del heredero se juntan, y el heredero responde de las deudas de la herencia con su propio patrimonio), aceptarla a beneficio de inventario (las deudas de la herencia se pagan solo con bienes de la herencia. Necesita aceptación expresa) o renunciar a ella.
Dentro de la aceptación pura y simple, distinguimos dos vías: expresa y tácita. Entender la diferencia entre ambas es fundamental, ya que si se acepta tácitamente, el heredero tendrá que abonar las deudas de la herencia con su propio patrimonio.
Aceptación expresa
Es la más común y la que ofrece mayor seguridad. Requiere una declaración formal de voluntad, mediante escritura pública ante notario. El Código Civil no permite la aceptación verbal, por lo que debe constar siempre por escrito.
Aceptación tácita, una fuente de conflictos
Este tipo de aceptación es la que plantea mayor controversia. La aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que revelan su voluntad de aceptar la herencia o que solo podría llevar a cabo quien ya actúa como heredero, aunque no exista una declaración formal.
El artículo 1000 del Código Civil establece tres supuestos en los que se entiende que se ha aceptado una herencia tácitamente:
- Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho hereditario.
- Cuando renuncia a la herencia en favor de uno o varios herederos.
- Cuando renuncia a cambio de un precio.
Sin embargo, este artículo no recoge todos los supuestos posibles. No existe un listado cerrado de actos que impliquen aceptación, por lo que cada caso debe analizarse individualmente. La jurisprudencia ha considerado aceptación tácita en actos como:
- Disponer de fondos pertenecientes al causante.
- Pagar deudas del fallecido con bienes hereditarios.
- Realizar obras o reformas en un inmueble de la herencia.
- Gestionar bienes del caudal hereditario como si fueran propios.
¿Qué actos quedan excluidos como aceptación tácita?
El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han delimitado una serie de actos que no suponen aceptación tácita, porque consideran actos necesarios o de mera conservación. Entre ellos:
- Pago del Impuesto de Sucesiones: es un deber legal, no un acto voluntario del heredero.
- Pago de gastos funerarios: conforme a los artículos 902 y 903 del Código Civil, forman parte de las cargas de la herencia y no implican aceptación.
- Actos urgentes destinados a preservar bienes (evitar daños, pérdidas o deterioros).
- Solicitar documentación bancaria o registral con la finalidad de conocer el contenido del caudal hereditario.
Irrevocabilidad y responsabilidad del heredero
La aceptación de una herencia, tanto expresa como tácita, es irrevocable, salvo en casos excepcionales, como la existencia de vicio del consentimiento o aparición de un testamento desconocido.
Una vez aceptada, el heredero no puede cambiar de decisión, incluso si después descubre deudas superiores al valor de los bienes.
Además, como ya se dijo, con la aceptación pura y simple el heredero responde de las deudas del causante con la totalidad de su patrimonio, no solo con los bienes del fallecido. Esto obliga a actuar con prudencia antes de realizar cualquier gestión sobre bienes o cuentas del causante
Implicaciones fiscales de la aceptación de herencias
Aceptar una herencia implica una serie de obligaciones fiscales que deben tenerse en cuenta para evitar recargos y sanciones.
Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en un plazo de seis meses desde el fallecimiento.
Si Hacienda interpreta que hubo aceptación tácita y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no está presentado en plazo, puede aplicar recargos y sanciones. Esto ocurre con más frecuencia de lo que parece, especialmente cuando los herederos empiezan a usar cuentas bancarias del fallecido o a gestionar inmuebles, sin asesoramiento previo.
Liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Conocido como plusvalía municipal, siempre que en la herencia existan bienes inmuebles urbanos.
Renuncia a la herencia y efectos jurídicos y fiscales
La renuncia es el acto por el cual un heredero manifiesta que no desea aceptar la herencia. Debe formalizarse mediante escritura pública ante notario y dentro del plazo legal de seis meses desde el fallecimiento. También es irrevocable.
La renuncia pura y simple es la más habitual cuando existen deudas. En este caso, el heredero no tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cada herencia tiene sus particularidades. En Calzadilla Abogados te acompañamos en cada fase del proceso sucesorio para ayudarte a tomar la decisión más adecuada. Contacta con nosotros.
Si se abona el impuesto de sucesiones , y luego no se acude al notario una vez transcurridos más de seis meses con el objeto de aceptar la herencia , se asumen las deudas , en una palabra sino se hace el acto formal de aceptar la herencia vía notarial se responde de las deudas o cargas que soportaba la masa hereditaria .
gracias .