Solicitar una incapacidad laboral es un procedimiento complejo, pero todo trabajador debe conocer sus implicaciones. En un artículo anterior hemos explicado cuestiones clave sobre la incapacidad permanente, con algunos ejemplos de casos gestionados con éxito por este despacho.
En este artículo, resolvemos las dudas más frecuentes en materia de incapacidad laboral, con especial atención a los factores que determinan el reconocimiento de una pensión.
¿Cuáles son las enfermedades más comunes que pueden dar lugar a una incapacidad laboral?
Pese a que son muchos los blogs y páginas de internet que se hacen eco de ello no existe ninguna lista de enfermedades que siempre y en todo caso den lugar a incapacidades permanentes ni, por supuesto, tampoco existe ninguna enfermedad que en ningún caso pueda dar lugar a una incapacidad permanente. Lo que resultará fundamental será, no solo la enfermedad que se padezca, sino la gravedad que curse y la afectación que ello implique a la capacidad laboral de cada persona.
En nuestro despacho hemos conocido expedientes muy dispares: desde una paciente de esclerosis múltiple con secuelas muy limitativas a la que, sin embargo, le fue reconocido un grado inferior al que le correspondía porque practicaba deporte habitualmente; hasta un cliente al que, por haber quedado ciego sin conocer el lenguaje braille, le fue reconocida una incapacidad permanente absoluta. Con ello intentamos señalar que toda enfermedad es susceptible de dar lugar a una incapacidad permanente, pero no será idéntica en todos los casos, sino que deberá estarse a cada caso particular.
Aunque son muchas las voces críticas que aseguran que algunas enfermedades como la fibromialgia o la depresión crónica no pueden dar lugar a una incapacidad permanente, en ningún caso nosotros no estamos de acuerdo. Hemos gestionado expedientes en los que se han reconocido incapacidad permanente a alguno de nuestros clientes pese a padecer esas enfermedades. No es imposible, tan solo más complejo. Por todo ello, nos atrevemos a ir a contracorriente y somos categóricos: cualquier enfermedad puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente siempre y cuando genere una limitación a quien la padece que afecte a su capacidad laboral.
¿Cómo se tramita una solicitud de incapacidad permanente?
Lo más habitual es que la solicitud de incapacidad permanente se tramite como resultado de una baja médica prolongada. Aunque no es un requisito indispensable.
Pese a que la solicitud podría realizarse mediante un mero formulario facilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la información que brinda es en todo punto insuficiente. Por ello, la práctica habitual de nuestro despacho es la elaboración de un exhaustivo escrito en que, tras estudiar detenidamente el historial clínico de cada cliente, exponemos sus enfermedades, el desarrollo de todas ellas y aportamos aquellos informes que puedan resultar beneficiosos para nuestro objetivo (descartando el resto).
Una vez que la solicitud sea procesada en la delegación provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que corresponda, el trabajador recibirá una citación para ser reconocido por un Tribunal Médico. Este emitirá un informe médico de síntesis, que constará en el expediente, y un dictamen-propuesta, que notificará a la Seguridad Social y al interesado. El Director Provincial del INSS, en base al dictamen propuesta y a los demás informes obrantes en el expediente, reconocerá o no el grado de incapacidad y su correspondiente prestación.
¿Qué es y cómo actúa el Tribunal Médico?
Como ya hemos dicho, después de que un paciente presente una solicitud de incapacidad permanente, siempre será valorado por un tribunal médico: el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Es importante matizar que el trabajo del tribunal médico no será el de denegar o confirmar la solicitud, sino el de emitir un informe que recoja la situación clínica del paciente. Así, evaluará la situación clínica del trabajador, pero será la Dirección Provincial del INSS quien resolverá si está realmente incapacitado para trabajar.
En cualquier procedimiento de incapacidad permanente será indispensable la obtención y estudio del informe médico de síntesis (ese informe interno que elabora el EVI y que nunca notifica a los particulares), puesto que ahí residirán las disquisiciones técnicas que podrían permitir que se gane el caso.
En la actualidad, el EVI informa negativamente la mayor parte de solicitudes de forma sistemática. Son muy pocos los casos en que en el dictamen propuesta solicitan que se reconozca la incapacidad, aun cuando el contenido del reconocimiento sugiere lo contrario. Con una técnica tan abusiva logran disminuir el gasto en pensiones, haciendo que aquellos pacientes que no pueden permitirse los servicios de un abogado, o que por condiciones anímicas o personales no se encuentran con ánimo suficiente como para pelearlo, no reciban lo que les corresponde. Precisamente por ello, es en los Juzgados donde mayor número de reconocimientos se dan, no en la vía administrativa. Aun así, no debe perderse la esperanza. Los abogados podemos conseguir que prevalezcan la justicia y, sobre todo, el contenido de los informes médicos de síntesis, y no las conclusiones de los dictámenes propuesta, como en este caso de incapacidad permanente absoluta.
¿Qué documentos y pruebas médicas se deben acompañar con la solicitud de incapacidad laboral?
Es necesario aportar un compendio de informes médicos completo y detallado, que describa la enfermedad o lesión, su gravedad, tratamiento, pronóstico y, sobre todo, las limitaciones que genera a nivel laboral. Uno de los requisitos básicos para el reconocimiento de una incapacidad permanente es que las dolencias que causen al trabajador sean permanentes y definitivas.
¿Qué ocurre si la solicitud de incapacidad laboral es denegada?
Cuando no se está de acuerdo con la Resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social, habrá que agotar la vía administrativa presentando una reclamación previa. Para ello se cuenta con un plazo de 30 días hábiles. Tras ello, el INSS contará con un plazo de 45 días hábiles para responder y, si la respuesta sigue siendo negativa, podrá interponerse demanda judicial ante el orden social en un nuevo plazo de 30 días hábiles.
Son muchos los casos en los que merece la pena iniciar un procedimiento por la vía judicial. Especialmente si se cuenta con nuevos informes médicos de especialistas que han hecho un seguimiento al paciente o se aprecian errores en la evaluación inicial del solicitante.
¿Qué posibilidades de éxito hay de conseguir una sentencia favorable por incapacidad permanente absoluta?
Las posibilidades de éxito y las consecuencias económicas de obtener una sentencia favorable por una incapacidad permanente dependen de diversos factores.
La jurisprudencia nos dice que para declarar una incapacidad permanente hay que abundar no tanto en el cuadro médico, sino en la afectación al trabajo, incidiendo en la cronicidad y el carácter irreversible de las enfermedades o secuelas que se padecen.
Cada situación es única y requiere un análisis por parte de un abogado especializado en procedimientos contra la Seguridad Social que nos guíe en cada paso. Su experiencia y conocimiento del sistema legal pueden aumentar significativamente las posibilidades de éxito para que nos concedan una pensión por incapacidad permanente.
Consúltanos y estudiaremos la viabilidad de tu caso.