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Entra en vigor la nueva Ley de Contratos del Sector Público

El 9 de marzo de 2018 entra en vigor la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español Directivas Europeas en materia de contratación pública.

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La nueva Ley tiene por objeto dotar de una mayor transparencia y eficiencia a la contratación pública, simplificar los trámites burocráticos, reducir la morosidad, facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas y mejorar la relación calidad precio en los contratos con la Administración.

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Tanto si eres Pyme como profesional o autónomo, te interesa saber cuáles son las principales novedades que regularán los procesos de contratación pública y cómo afectan a tu nueva relación con la Administración.

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1.-Publicidad

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Será requisito obligatorio. La nueva Ley suprime la posibilidad de contratación sin publicidad.

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2.-Mayor acceso de las Pymes

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La nueva Ley de Contratos del Sector Público establece que los contratos susceptibles de fraccionamiento se dividirán en lotes, para facilitar el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas a la contratación y favorecer la especialización.

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3.-Simplificación del procedimiento

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Además, se rebajan los requisitos de solvencia técnica, por lo que las empresas de nueva creación no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración.

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Se sustituye el tradicional criterio de adjudicación de «la oferta económica más ventajosa» por el de «la mejora en relación con la calidad y el precio». Así, en la nueva regulación se establece que “la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos».

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4.- Se reduce la cuantía de contratos

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Se reduce la cuantía de los contratos para poder ser considerados contratos menores. Así, se reduce de 50.000 a 40.000 euros la cuantía para los contratos menores de obra y de 18.000 a 15.000 euros para los contratos menores de servicio (IVA excluido), siendo obligatorio justificar que no existe fraccionamiento de contratos, y sin que un mismo proveedor pueda resultar adjudicatario de más de un contrato menor por año (o de varios que sumen la cuantía máxima).

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5.-Criterios sociales y medioambientales

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Por primera vez, la norma velará por que el diseño de los criterios de adjudicación incluya aspectos sociales, medioambientales e innovadores vinculados al objeto del contrato, que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

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6.-Mayor control

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Además de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión dependiente del Ministerio de Economía, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación, la nueva ley crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público- designado por el órgano de contratación, para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se encargará de vigilar la ejecución de los trabajos.

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7.- Morosidad

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Con objeto de controlar que las empresas cumplan con los plazos legales de pago a proveedores, aquellas tendrán la obligación de depositar cada factura en un registro electrónico. La norma contempla el pago directo por parte de la Administración de las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas.

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8.- Creación del ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público).

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Este Registro, competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas, se crea con la finalidad de que los empresarios puedan inscribir en él los datos a los que se refiere el artículo 328 de la Ley, y sus certificados acreditan frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

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