La Sala de lo Contencioso-administrativo del El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso promovido por varios funcionarios del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, representados por Calzadilla Abogados, y obligado al gobierno de la Comunidad de Madrid a destinar única, exclusiva e íntegramente a inversiones reales todos los ingresos obtenidos mediante contribución especial, «sin que quepa destinarlos a gastos corrientes u ordinarios del servicio, ni tampoco a otros servicios».
La sentencia, de 11 de noviembre de 2025, obliga a la Administración a destinar a inversiones reales la cantidad de 37.830.216,81 euros que se recaudaron entre los ejercicios 2019 y 2023, y que no se aplicaron a tal fin.
El fallo anula la resolución administrativa de 18 de marzo de 2024, que permitía emplear parte de lo recaudado en gastos corrientes. El Tribunal recuerda que la contribución especial tiene un carácter “estrictamente inversor” y que este fin es ineludible, tal como ya había establecido la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 2020. Además, la Sala insiste en que la normativa autonómica madrileña es sustancialmente idéntica a la estatal y a la aplicada por otros Tribunales Superiores como los de Asturias o Cantabria, con reclamaciones estimadas en relación con los fondos Unespa, también representadas por Calzadilla Abogados.
La resolución reconoce la legitimación activa de los recurrentes al entender que “las inversiones repercuten directamente en sus condiciones de trabajo y en la seguridad del servicio”, lo que constituye un importante precedente en la garantía del correcto destino de las contribuciones especiales en materia de emergencias.
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