Desde Calzadilla Abogados celebramos una nueva sentencia favorable al colectivo de bomberos, en un asunto distinto a los procedimientos que venimos defendiendo en materia de fondos UNESPA, pero igualmente relevante en términos de organización del servicio público.
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato de Bomberos-CSIT, asistido por este despacho de abogados, contra la resolución del Ayuntamiento de Pinto que autorizaba la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios a través del dispositivo municipal PIMER-Protección Civil.
Este servicio local intervenía como primera intervención y apoyo a la labor del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad en Madrid en incendios y emergencias, pese a estar integrado mayoritariamente por voluntarios y personal laboral sin la categoría profesional para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo de bomberos, con el consiguiente riesgo para la seguridad ciudadana.
La sentencia, de 24 de marzo de 2026, determina que dichas intervenciones exceden el ámbito competencial del servicio municipal y se solapan con las funciones atribuidas al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, que ostenta las competencias, los medios y el personal cualificado para la prestación de este servicio de emergencias esencial. En este sentido, el Tribunal aprecia una falta de cobertura legal en la actuación del Ayuntamiento al no disponer de personal habilitado para estas funciones, lo cual “vulnera la normativa en materia de riesgos laborales contenida, entre otros, en los artículos 14 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Riesgos Laborales, toda vez que las intervenciones de los Bomberos de la Comunidad vienen precedidas y acompañadas de actuaciones de un personal no capacitado para realizar esas intervenciones de especial significación y trascendencia.”
Como consecuencia, el Tribunal ordena al Ayuntamiento de Pinto el cese inmediato de la prestación del servicio en materia de incendios por parte del PIMER-PC.
La sentencia, que puede leerse abajo, refuerza un principio básico en la organización de los servicios públicos: garantizar que las funciones que afectan a la seguridad de las personas sean desempeñadas por personal debidamente cualificado y dentro del marco de sus competencias.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el TSJ de Madrid.
Podéis leer la noticia en El País y la Cadena Ser.