Calzadilla Abogados

Dudas frecuentes sobre la Inspección de Hacienda

Es relativamente frecuente que Inspectores de Hacienda se personen sin comunicación previa en las empresas con el objeto de iniciar un procedimiento inspector. Sin embargo, lo habitual es que el contribuyente reciba antes una notificación con la naturaleza y alcance de las actuaciones por correo postal o electrónico, sede electrónica o por el propio agente tributario.

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Desde Calzadilla Abogados respondemos a las cuestiones que nos plantean nuestros clientes sobre derechos y obligaciones de la empresa o persona jurídica ante una Inspección de Hacienda.

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-¿Puede la Inspección entrar en el domicilio de la empresa?

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La Ley General Tributaria permite la entrada de la Inspección en los lugares donde se desarrolle una actividad económica con una simple orden administrativa del Delegado de la AEAT. No obstante, la Ley especifica en su artículo 113 que “cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administración tributaria deberá obtener el consentimiento de aquél o la oportuna autorización judicial”,

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-¿Qué se entiende por espacio constitucionalmente protegido?

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-Se entiende por espacio constitucionalmente protegido aquel espacio delimitado, no abierto al público, con acceso restringido a terceros, y ajenos a la actividad de la empresa como tal, como por ejemplo, la oficina de contabilidad, facturación, archivo, almacén o salas de reuniones o, en el caso de despacho en el hogar, el propio domicilio.

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-¿Quién debe dar el consentimiento a la Inspección para entrar en los espacios constitucionalmente protegidos de la empresa?

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-El consentimiento debe darlo el contribuyente titular de la empresa, representante legal o persona autorizada; nunca un empleado. En la orden administrativa de la Inspección debe constar expresamente el derecho del contribuyente a negar el acceso a la Administración a la entrada en el domicilio. Si se permite la entrada sin orden judicial, se sobreentenderá la prestación del consentimiento, por lo que todas las actuaciones que se realicen serán tenidas como válidas.

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-¿Nos pueden sancionar si negamos el acceso a los lugares donde se desarrolla la actividad económica?

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-Oponerse al acceso de los funcionarios cuando cuentan con la debida autorización constituye una infracción tributaria grave, motivo de sanción.

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-¿Qué información nos puede reclamar la Inspección?

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-Las actuaciones deben limitarse a las especificadas en la notificación previa. Podrán acceder a los equipos informáticos y examinar la documentación contable de la empresa, además de recabar información entre los empleados sobre aspectos relacionados con la empresa, sin que esto pueda ocasionar un perjuicio en el desarrollo de la actividad de la empresa.

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-¿Quién debe comparecer ante la Inspección?

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-Tras la Inspección de Hacienda será el contribuyente quien comparezca personalmente o mediante representante, ante cualquier citación o requerimiento. Es habitual recurrir a un abogado especializado que defienda los intereses de la empresa durante el procedimiento inspector así como en reclamaciones y recursos que pudieran derivarse del mismo.

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-¿Cuáles son las situaciones más comunes objeto de Inspección?

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-Devoluciones tributarias excesivas, exceso en los gastos deducibles, descuadres entre los modelos trimestrales y los modelos anuales o sociedades inactivas son las irregularidades más comunes que dan pie a una Inspección de Hacienda.

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En Calzadilla Abogados la experiencia nos demuestra que las liquidaciones y sanciones dictadas por la Administración de Hacienda pueden ser objeto de reclamación judicial, siendo algunas de ellas anuladas total o parcialmente por los Tribunales.

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