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Desacuerdos en la patria potestad: cómo resolverlos

Septiembre es sinónimo de comienzos… y, en muchas familias, también de conflictos. Tras el verano, con la vuelta a la rutina, llegan cuestiones como la elección de colegio, las actividades extraescolares o la organización de horarios. Y no siempre es fácil alcanzar el consenso cuando la patria potestad es compartida.

La legislación española prevé mecanismos para resolver estas diferencias, siempre primando el interés superior del menor.

Como despacho de abogados con experiencia en derecho de familia, os explicamos cuáles son los desacuerdos más habituales en la patria potestad, cuál es el procedimiento para resolverlos y qué se debe tener en cuenta para evitar conflictos largos, costosos y estresantes.

¿Qué es la patria potestad y cómo se ejerce en España?

Antes que nada, hay que recordar que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley reconoce a los progenitores para proteger y cuidar a sus hijos menores de edad. Según el artículo 154 del Código Civil, abarca aspectos tan esenciales como su educación, salud, residencia o administración de sus bienes.

Este marco legal implica que, en principio, las decisiones importantes deben adoptarse de forma conjunta. Esa obligación de consenso es, precisamente, el origen de muchos conflictos tras el divorcio o la ruptura de pareja, cuando la patria potestad de los hijos menores es compartida.

 Ejemplos de controversias frecuentes

Algunas de las cuestiones que requieren consenso entre los progenitores y que suelen ser origen de desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad son:

  • Elección o cambio de colegio, cuando los padres no comparten la misma visión sobre el tipo de educación más adecuada.
  • Actividades extraescolares y horarios, que afectan tanto a la formación del menor como a la organización familiar.
  • Residencia o domicilio habitual, especialmente si uno de los progenitores ha considerado mudarse o cambiar de ciudad.
  • Tratamiento médico o psicológico: que uno de los padres lo considere oportuno para el niño/a.

Estos temas no solo afectan a la organización diaria de la familia, sino que también tienen un impacto directo en el menor. Por eso, la ley establece mecanismos específicos para resolverlos basándose en el interés superior del niño o niña.

¿Qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo?

El Código Civil, en su artículo 156, determina que cuando los progenitores que ejercen conjuntamente la patria potestad no logran ponerse de acuerdo sobre una decisión importante, cualquiera de ellos podrá acudir al juez para que resuelva el conflicto.

Este procedimiento se tramita a través de un expediente de jurisdicción voluntaria, regulado en la Ley 15/2015, en el que un juez, tras escuchar a ambas partes, determinará a qué progenitor otorga la facultad de decidir respecto del asunto en cuestión. 

La resolución judicial no elimina la patria potestad del otro progenitor. Solo resuelve ese desacuerdo concreto, priorizando los derechos del menor por encima de los intereses de los adultos.

Si los desacuerdos son frecuentes y obstaculizan el ejercicio conjunto de la patria potestad, el juez puede, de forma excepcional, atribuir la patria potestad exclusiva a uno de ellos por un tiempo máximo de 2 años.

A día de hoy, la Ley de Eficiencia de la Justicia establece la obligación de acudir a un MASC (método adecuado de solución de conflictos), como paso previo antes de iniciar la vía judicial.

En Calzadilla Abogados contamos con amplia experiencia en derecho de familia. Te asesoramos en casos de desacuerdos en la patria potestad, modificación de medidas o conflictos derivados del divorcio. Contacta con nosotros.

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