Calzadilla Abogados

Cuestiones a tener en cuenta en materia legal tras el verano

El despacho de abogados Calzadilla Abogados retoma la actividad tras el verano

Septiembre es sinónimo de novedades. Como en todo trabajo, el equipo de CALZADILLA ABOGADOS ha retomado la actividad del despacho comentando asuntos de actualidad jurídica, entre algunas anécdotas que nos han dejado las vacaciones.

Siendo un despacho de abogados al día en legislación, retomamos nuestro apartado de noticias recordando cuestiones de interés, ahora que afrontamos el “nuevo curso”.

Tendrás que declarar la segunda residencia en el IRPF

Si eres de los afortunados que cuenta con una segunda residencia donde pasar las vacaciones de verano, ten en cuenta que deberás incluirlo en la próxima declaración de la renta. Haya sido para uso personal como para alquiler.

En el primer caso, al no tratarse de vivienda habitual, habrás de incluirla en la casilla de imputaciones de renta inmobiliaria, según el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF.

Para calcular la renta imputada, como norma general se aplica el 2% al valor catastral de la vivienda y ese será el importe total a pagar.  Se aplica el 1,1% en el supuesto de las viviendas cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado con posterioridad en los últimos 10 años, o bien si no tiene valor catastral, en cuyo caso se aplica el 1,1% sobre el 50% del valor de la misma en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el segundo supuesto, si la segunda vivienda se alquila durante una parte del año, habrá que declararla como rendimientos de capital inmobiliario y tributará en la base imponible general junto a los rendimientos del trabajo. Recuerda que el rendimiento neto del arrendamiento se obtiene una vez restados los gastos deducibles (mantenimiento y reparación, de comunidad, tasas municipales) a los ingresos obtenidos.

Además, si no declaras la segunda residencia o lo haces de forma incorrecta, Hacienda podría notificarte una declaración paralela, reclamando el pago de la diferencia. 

Puedes disfrutar de nuevos permisos laborales

La nueva Ley de Familias ha introducido una serie de permisos laborales en el Estatuto de los trabajadores que facilitarán la conciliación laboral, teniendo en cuenta la diversidad de las situaciones familiares que existen, y que podrán solicitarse a partir de septiembre. Entre ellos:

-Un permiso parental específico orientado al cuidado de hijos menores de 8 años en situaciones concretas; como por ejemplo, adaptación escolar o vacaciones escolares. Este permiso será de una duración máxima de 8 semanas, seguidas o no, y el trabajador deberá comunicar la fecha de inicio y final a la empresa con 10 días de antelación. No obstante, no especifica que este permiso sea retribuido.

-Un permiso para ausentarse “por causa de fuerza mayor”. Esto es, debido a enfermedad o accidente de familiares o convivientes, contempla hasta 4 días al año para cada trabajador, que se distribuirán por horas. Es un permiso retribuido.

También se amplía a 5 días el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de un familiar o conviviente. Además, la nueva ley da el mismo tratamiento a las parejas de hecho que a los matrimonios. Las parejas de hecho podrán disfrutar de los mismos 15 días de permiso de los que goza el matrimonio, tras su inscripción en el Registro Civil.

Hay cambios en las bonificaciones en los contratos de trabajo

El Real Decreto-ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos para la contratación laboral y protección social para las personas artistas, traerá cambios en los sistemas de incentivos a la contratación. Entre ellos:

Desaparecen las bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad) y a las personas trabajadoras que hubieran estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido o que hubieran estado seis meses con un contrato temporal o formativo. También desaparece la bonificación total por los contratos a desempleados por sustitución de trabajadores por maternidad, adopción y acogimiento.

-En los contratos a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en proporción, pero siempre que el horario sea de como mínimo el 50% de una jornada a tiempo completo.

-Las nuevas bonificaciones, prácticamente todas exclusivas para contratos indefinidos, van desde los 55 a los 366 euros al mes, según el caso.

Puedes consultar la guía completa EN ESTE ENLACE.

Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil por tu mascota

La nueva Ley de Bienestar Animal regula, entre otras cosas, la tenencia y convivencia responsable con animales.

En virtud de su artículo 30.3, si tienes un perro, a partir del 29 de septiembre debes contar con un seguro de responsabilidad civil, una medida que hasta ahora sólo afectaba a razas catalogadas como peligrosas.

Así, independientemente de su raza, el seguro de responsabilidad civil de la mascota deberá contratarse y mantenerse durante toda la vida del perro, con el objeto de compensar los posibles daños que el animal pueda causar a terceros.

Cabe recordar que el propietario que no cumpla con esta obligación podrá ser sancionado con multas que oscilan entre 500 y 10.000 euros. 

Sigue nuestras noticias para mantenerte al día en materia jurídica y contacta con nuestro equipo si necesitas asesoramiento y representación legal. Resolveremos tus asuntos legales de la forma más efectiva.

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