Calzadilla Abogados

Cuando Hacienda cuestiona tu deducción por vivienda habitual

Es una práctica común en el contribuyente acceder a los beneficios fiscales asociados a la vivienda habitual en su declaración de la renta. No menos habitual es que la Agencia Tributaria cuestione dicha deducción, siendo obligación del contribuyente probar que el inmueble constituye su domicilio habitual y la deducción aplicada es la correcta.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias acaba de estimar un recurso impulsado por nuestro despacho contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEARA), que confirmaba una liquidación de la AEAT a un vecino de Gijón por deducirse la vivienda en la liquidación correspondiente al IRPF 2016.

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En este caso, la Administración consideró que la citada vivienda no había sido habitada de forma efectiva y continuada en el ejercicio objeto de comprobación, al no aportar el recurrente los justificantes del suministro eléctrico de tal año.

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Caso de Éxito

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Representado por Calzadilla Abogados, el recurrente alegó que la Administración no tuvo en cuenta que las incidencias con el contador del suministro motivaran que solo fuera posible determinar los consumos en las fechas anteriores a su arreglo, lo que acreditaría que el consumo durante 2016 fuese nulo.

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias admitió el recurso y valoró las pruebas aportadas (el Certificado de Empadronamiento, certificado del presidente de la Comunidad de Propietarios y declaración de vecinos del inmueble) para anular la resolución del TEARA.

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En la sentencia se reconoce el derecho de nuestro cliente a la deducción y obliga a la administración a devolver lo abonado más intereses de demora. El fallo también condena a pagar las costas a la Administración.

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La lectura de suministros es un recurso que Hacienda emplea con frecuencia para detectar irregularidades en las declaraciones.

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Hay que recordar que la deducción por inversión en vivienda se suprimió desde el 1 de enero de 2013, por lo que solo continúan beneficiándose de la desgravación correspondiente quienes hubieran adquirido su vivienda antes de esa fecha.

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Asimismo, la prescripción de los impuestos se produce a los cuatro años. Esto significa que en la actualidad puede recibir una notificación de Hacienda para revisar el IRPF de los ejercicios 2016 y siguientes.

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Si se encuentra en esta situación, no dude en solicitarnos asesoramiento para su defensa tributaria.

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