Calzadilla Abogados

¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?

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La sentencia de 16 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional varios artículos de la norma foral que regula el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –lo que se conoce como ‘plusvalía municipal’- en Guipúzcoa, ha abierto la posibilidad de un efecto dominó en el resto del territorio nacional.

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Ante la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de San Sebastián, el Alto Tribunal entiende que tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas va contra el principio de capacidad económica que contempla el artículo 31.1 de la Constitución Española.

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De este modo, en aquellos casos en los que hay una caída del valor del suelo, no se genera el tributo ni obligación del contribuyente de pagar este impuesto por la transmisión de un inmueble. Un hecho que podría afectar a casi 10.000 contribuyentes en Asturias, según las estimaciones de TINSA, Sociedad de Tasaciones Inmobiliarias, que ha tenido en cuenta el número de transmisiones realizadas entre el 2013 y el 2016, ya que sólo se pueden presentar reclamaciones por las operaciones efectuadas en los últimos cuatro años.

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¿Quién puede reclamar?

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En CALZADILLA ABOGADOS ya estamos trabajando para atender las reclamaciones de los ciudadanos que hayan pagado el impuesto de plusvalía municipal en los últimos cuatro años y soliciten la devolución del importe abonado indebidamente, así como de aquellos que pretendan la anulación una liquidación recibida y pendiente de pago. Asimismo, cabe la posibilidad de reclamar en aquellos casos en que el pago de la plusvalía se debido a una herencia o donación.

¿Cuáles son los requisitos?

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Como despacho jurídico especializado en derecho administrativo tributario, recomendamos a nuestros clientes que, de no ser resuelta satisfactoriamente la solicitud en la vía administrativa municipal, inicien -con nuestro asesoramiento si lo desean- el procedimiento en vía económico-administrativa o judicial, según proceda.

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La reclamación de la devolución de la plusvalía municipal, o la impugnación de la liquidación, exigirá acreditar el valor del componente ‘suelo’ en ese inmueble en concreto, para lo que el contribuyente afectado tendrá que aportar la siguiente documentación, sin perjuicio del estudio de cada caso concreto:

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1.- Las escrituras de la compra o adquisición, y de la venta o transmisión, del inmueble.

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2.- En el supuesto de ser necesario, un informe técnico realizado por un perito, que haga constar la pérdida de valor del suelo producida entre el momento de la compra o adquisición del inmueble y el de su venta o transmisión.

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Todo parece indicar que el Tribunal Constitucional resolverá otras cuestiones planteadas por otros Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo relativas a la Ley de Haciendas Locales, en la misma línea que la del Juzgado de Guipúzcoa.

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Un pronunciamiento que obligará a modificar la Ley estatal de Haciendas Locales en los puntos en los que hasta ahora suponía una de las fuentes de recaudación más importante para los Ayuntamientos.

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