Calzadilla Abogados

¿Cómo afecta la nueva ley de discapacidad a los casos con incapacitación judicial?

El pasado 3 de septiembre entró en vigor la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La nueva norma se fundamenta en los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España suscribió en 2008, y pretende que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica en el futuro de forma más autónoma y con menos tutelaje.

En la práctica, la nueva ley elimina la figura de la incapacitación judicial, procedimiento por el que se declaraba que una persona no se encontraba en situación para ejercer plenamente sus facultades jurídicas, nombrándole un tutor que le representara.

La reforma busca que, en la medida de lo posible, las personas con alguna discapacidad sigan teniendo capacidad de decisión sobre los aspectos esenciales de su vida, con la asistencia de determinadas personas en aspectos concretos, si se considera necesario.

¿Qué cambios plantea la nueva ley con respecto a la incapacitación judicial?

Este cambio jurídico supone la sustitución de la figura del tutor de los incapacitados por otras figuras graduables en función de las necesidades de las personas, relegando la atribución de funciones representativas a los casos más extremos de discapacidad.

Estas nuevas figuras que plantea la norma son:

    • El guardador de hecho: ayudará a la persona con discapacidad siempre y cuando esta lo solicite (por ej. trámites bancarios). Se puede nombrar voluntariamente mediante acta notarial.
    • La curatela: la curatela se convierte en la figura central, concebida como apoyo o acompañamiento (curatela asistencial y/o representativa).
    • El defensor judicial: cuando surja un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la discapacitada aparecerá esta figura de apoyo ocasional, designada judicialmente y con potestad para actuar en momentos concretos.

La norma contempla también medidas preventivas a las que podrá acogerse cualquier persona en previsión de una futura discapacidad. Por ejemplo, firmar un poder anticipado o dejar por escrito quién y cómo debe cuidarle o administrar su patrimonio. Sin embargo, no establece en qué esferas determinadas tendrán que prestar su apoyo estas personas, pudiendo ser de toda índole. Como ejemplo, podrán desempeñar sus funciones en temas sanitarios, económicos y patrimoniales, obtención de licencias y subvenciones, asuntos administrativos o judiciales o, en los casos más graves, decidir sobre el internamiento en un centro asistencial.

¿Cómo afecta a los casos con sentencia judicial de incapacitación?

A partir de ahora, para ejercer sus derechos las personas discapacitadas podrán acudir al notario donde, con la ayuda de apoyos voluntarios recibirán la información necesaria para tomar sus propias decisiones. Solo se acudirá a la justicia en casos excepcionales en los que sea imposible conocer la voluntad de las personas.

Para las personas que actualmente están declaradas judicialmente incapacitadas, la ley prevé un régimen de adaptación. Tanto la persona declarada incapacitada como los tutores, progenitores con patria potestad prorrogada o apoderados preventivos deberán solicitar la revisión de la resolución judicial en el plazo de 1 año. De no hacerlo, se hará de oficio por parte del juez o del Ministerio Fiscal en el plazo de 3 años.

¿Cuál será la intervención de los abogados a partir de ahora?

Ya antes de esta modificación, algunos procedimientos de tutorizaje exigían la intervención de letrado y procurador, que debían dirigirse al juez competente, mediante demanda, para que autorizase el procedimiento del que se tratase (según el artículo 271.2 del Código Civil, la compra o la venta de inmuebles, locales u objetos preciosos de personas con capacidad modificada y la celebración de contratos inscribibles de carácter dispositivo, como las hipotecas, las ventas a plazos o los contratos de franquicia).

A priori, cuando hablemos de curatela, tanto la intervención del letrado como la del procurador seguirán siendo obligatorias en los trámites en que ya lo eran, pero ahora el juez que decrete las medidas podrá limitar los casos, dando un margen de actuación más o menos amplio en virtud de la situación de la persona con capacidad modificada.

No obstante, los despachos de abogados se convertirán en el paso previo a las notarías, que se encargarán de algunos de los trámites que hasta ahora desarrollaban los juzgados especializados. Además, para la revisión de las resoluciones judiciales que hayan declarado la discapacidad de una persona, también será necesaria la intervención de letrado y procurador, en los mismos términos en que fue necesaria la intervención de ambos para la solicitud.

Estas nuevas medidas de apoyo son figuras complejas y aún se desconoce la aplicación práctica de la norma. No dude en solicitar una cita en nuestro despacho de abogados en Oviedo para exponer su caso. Nuestros abogados especialistas en incapacitaciones le asesorarán sobre el procedimiento a seguir.

Comparte esta publicación

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Otras publicaciones de tu interés

¿Necesitas ayuda para resolver un problema legal?

Llama a nuestro despacho ahora para hablar con un abogado y comenzar a trabajar en una solución para tu caso.

Scroll al inicio