El familiar no directo que hereda una vivienda ya es su titular de pleno derecho, y puede transmitirla sin limitación. El pasado 3 de septiembre se eliminó el artículo 28 de la Ley Hipotecaria que durante años ha provocado desagradables sorpresas en el proceso de compraventa de una vivienda.
La norma en cuestión determinaba que «Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos».
Esto significaba que cuando el causante de la herencia moría sin hijos, padres o cónyuges (herederos forzosos), la propiedad pasaba a los herederos indirectos. Sin embargo, estos no tenían pleno derecho sobre el inmueble hasta 24 meses después de la muerte del propietario, dificultando su venta a un tercero.
En la práctica, pocos compradores conocían la existencia de este artículo, lo que ha dado pie a que los bancos denegasen hipotecas al comprobar que el inmueble estaba sometido a la limitación de dos años en el Registro.
Cuál es el origen de la Ley Cuba
Conocida como la Ley Cuba, el artículo 28 tiene su origen en la Ley Hipotecaria de 1869. La norma pretendía que los hijos de españoles emigrados a las colonias tuvieran tiempo de regresar cuando sus padres fallecían y poder así reclamar su parte de la herencia. Entonces no era infrecuente que el heredero de un inmueble apareciera tiempo después del fallecimiento, reclamando la vivienda.
La Ley Hipotecaria aprobada en 1946 mantuvo el centenario precepto con el objeto de proteger los intereses de los herederos desconocidos, generando a su vez un claro perjuicio a compradores y vendedores en las transmisiones inmobiliarias.
Qué consecuencias tiene la eliminación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria
Como abogados especializados en herencias podemos decir que en los últimos años la aplicación de este artículo ha sido residual, pero con efecto suficiente para obstaculizar la venta de numerosos inmuebles heredados. La mayoría de los afectados por esta situación han optado por fórmulas alternativas como el alquiler con derecho a compra hasta el levantamiento del plazo.
Con la derogación del artículo 28, todas las operaciones inmobiliarias de bienes con origen en herencias se agilizarán, ya que la ley tiene carácter retroactivo.
A partir de ahora, quien herede una propiedad será titular de la misma de pleno derecho, independientemente del grado de parentesco que guarde con el fallecido, y podrá venderla sin ningún tipo de impedimento temporal.
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