Las relaciones familiares evolucionan con el tiempo, planteando nuevas figuras jurídicas. Una de las más controvertidas en la actualidad tiene que ver con las causas de desheredación, cuyo alcance ha sido ampliado por el Tribunal Supremo.
El Código Civil regula la desheredación en los artículos 848 y ss, pero no la define, debiendo entenderse como la privación a un heredero de su carácter y porción de su legítima, por medio de testamento y por los motivos tasados en el Código Civil.
¿En qué casos se puede desheredar a un familiar?
Para su validez, el testador debe expresar en el testamento alguno de los motivos que establece la ley. En concreto, respecto a los hijos y descendientes, el Código Civil señala la privación de alimentos o haber maltratado de obra o injuriado de palabra al ascendiente.
Sin embargo, como habíamos adelantado, el Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación de esta última causa de desheredación al maltrato psicológico. Es decir, cuando el descendiente, por su acción u omisión, causa un perjuicio moral demostrable testador.
No obstante, el Tribunal Supremo ha delimitado su propia jurisprudencia por medio de su reciente Sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, al matizar que la mera falta de contacto, indiferencia, o ausencia de relación no son causas de desheredación, siempre que no constituyan un maltrato psicológico.
En otras palabras, para que pueda hablarse de maltrato psicológico, debe existir un comportamiento que pueda lesionar la salud mental del testador. El Tribunal Supremo considera necesario expresar una “justa causa” de desheredación para privar de los bienes a los herederos legítimos, y en concreto, la falta de relación o afecto no estaría contemplada ni permite una interpretación flexible, como para justificar tal decisión.
Al hilo de lo anterior, Calzadilla Abogados ha logrado que un tribunal declare la nulidad de una cláusula de desheredación de un testamento por ausencia de relación entre el testador y su nieta.
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón reconoce el derecho de nuestra cliente, representada por nuestro compañero Adrián Martínez, a suceder al causante como heredera forzosa y a percibir la legítima estricta, al entender que la falta de relación no es imputable a la desheredada, toda vez que tenía 3 años cuando perdió la relación con el testador, siendo indiferente que hubieran pasado 28 años hasta que se volvieron a poner en contacto.
Podéis leer la sentencia en el pdf adjunto: Sentencia Desheredación
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