
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo, Juzgado único para cláusulas suelo en Asturias, ha estimado íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho contra el Banco Sabadell, declarando la nulidad radical de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario cuyas condiciones fueron modificadas después en tres ocasiones, rebajando el banco la cláusula suelo a cambio de que el cliente renunciase a emprender futuras acciones judiciales.
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Nuestro compañero Adrián Martínez, abogado especializado en derecho bancario, consiguió vencer la argumentación del banco, que en el proceso alegó la “falta de acción” del consumidor, basándose en las citadas renuncias. Esta posición de la entidad bancaria fue desestimada por la Sentencia, la cual pone de manifiesto que “la parte actora sí tiene acción para presentar la demanda que nos ocupa por mucho que en las diferentes modificaciones hubiera renunciado al derecho a demandar, dado que de estimarse nula la cláusula enjuiciada, la renuncia expresada en los citados documentos, ningún sentido ni valor tendría, dado que la nulidad radical y absoluta de una cláusula queda al margen del poder dispositivo de las partes, por lo que no puede <
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En consecuencia, la Sentencia declara la nulidad de las tres renuncias del cliente y condena al Banco Sabadell a devolverle las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo, así como al pago de intereses y de las costas procesales. Contra la Sentencia puede ser interpuesto recurso de apelación.
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La renuncia a iniciar acciones legales es una condición exigida habitualmente por los bancos en los contratos de novación (modificación) de préstamos hipotecarios con cláusula suelo, contratos formalizados por las entidades bancarias en documentos privados con los clientes afectados desde que el Tribunal Supremo declaró esa cláusula abusiva.
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