Los préstamos al consumo son una de las formas más habituales de compra. Este tipo de préstamos permiten adquirir determinados productos o servicios mediante pagos en cuotas a una entidad bancaria o financiera que actúa como prestamista.
La ley 16/2011 que regula este tipo de préstamos da una protección especial a los consumidores, aunque su concesión no está exenta de riesgos.
Es el caso de una reciente sentencia favorable a CALZADILLA ABOGADOS, en la que el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Avilés ha desestimado la demanda presentada por una entidad bancaria contra un consumidor al que le reclamaba el pago de 4.320 euros por la financiación de ciertos tratamientos en una clínica estética. La sentencia, además, condena en costas al banco, que puede recurrir el fallo.
El procedimiento se inició como monitorio y continuó con juicio verbal. Nuestro cliente, representado por Adrián Martínez, abogado especializado en derecho de consumidores, se opuso al pago de la cantidad que le reclamaba la entidad bancaria, alegando que los servicios para los que había sido concertado el citado préstamo, nunca fueron realizados, ni la clínica contactó con él en ningún momento para realizarlos.
El juez dio la razón a nuestro cliente, al considerar que había un incumplimiento de contrato por parte de la clínica proveedora de los servicios. Dicho incumplimiento también puede ser invocado frente a la entidad prestamista, como ocurrió en el caso que nos ocupa.
Lamentablemente, este tipo de prácticas son habituales y las situaciones de abuso y falta de transparencia en la compra de servicios online son cada vez más frecuentes.
Ante cualquier duda, contacta con un abogado con experiencia en reclamaciones de consumidores.