Calzadilla Abogados

Caso de éxito: anulación de liquidación y sanción de Hacienda a una empresa

El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS obliga a la AGENCIA TRIBUTARIA a anular una liquidación y sanción por valor total de casi 80.000 euros (79.928,18 €) impuesta a una empresa de Gijón, al detectar irregularidades en la tramitación del procedimiento de la Inspección de Hacienda.

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La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, notificada ayer, estima el recurso de la empresa representada por CALZADILLA ABOGADOS, anulando una resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS del 16 de septiembre de 2016, que había confirmado la liquidación (41.066,97 €) y la sanción (38.861,21 €) aprobadas por la Inspección de Hacienda (Delegación de la AEAT de Gijón), por el concepto de Impuesto Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2004. Así mismo, la sentencia condena a Hacienda a pagar 400€ de las costas del proceso.

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La Sala estimó el motivo del recurso consistente en que no se incorporó al expediente el resultado completo de las consultas efectuadas por la Inspección a las bases de datos de Hacienda, consultas en base a las cuales fueron aprobadas la liquidación y sanción impugnadas.

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En este sentido, en el recurso, dirigido por el Letrado Javier Calzadilla Beúnza, se invocó que la AUDIENCIA NACIONAL, en una reciente sentencia dictada en el mismo procedimiento administrativo pero sobre distinto impuesto (Sociedades), declaró que la privación del acceso a todas las consultas realizadas por la Inspección produjo indefensión material a la empresa recurrente. La Sala del TSJ de Asturias acogió este motivo del recurso, compartiendo el criterio de la Audiencia Nacional, al señalar que “En el caso que aquí se decide esta razón de decidir es plenamente exportable, siendo así además, que el principio de unidad de jurisdicción y de igualdad, que esta Sala ha puesto de manifiesto en distintas ocasiones, por todas en su sentencia de fecha 30 de junio de 2016, dictada en el PO 724/15, nos obliga a resolver esta cuestión de manera idéntica a la ya resuelta por la Audiencia Nacional. A este respecto es la propia resolución impugnada la que en su F-J- 4º, pág. 17, reconoce que la información extraída de la base de datos se ha utilizado como medio de prueba, sin que hubiera sido incorporada al expediente, todo ello en relación a la liquidación aquí litigiosa.

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Lo anterior, y sin necesidad de analizar el resto de los motivos impugnatorios articulados nos lleva derechamente a anular la liquidación impugnada, así como la sanción que se impone con su sustento, anulación que realiza esta Sala por segunda vez.”

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Contra la sentencia, que puede leerse íntegramente pinchando aquí, cabe recurso de casación.

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