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El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Oviedo ha estimado íntegramente la demanda presentada por nuestro despacho contra Caja Rural de Asturias, declarando la nulidad de las cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario que imponen al consumidor el pago de la comisión de apertura, además de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría.
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La Juez ha dado la razón al demandante, asesorado por nuestro compañero Adrián Martínez, abogado especializado en derecho bancario, quien ha logrado que se condene a la entidad bancaria a devolver al cliente un total de 2.283,33 euros más los intereses desde la fecha del pago de los gastos, al declarar la nulidad de la cláusula de gastos contenida en dicho préstamo hipotecario, suscrito el 6 de octubre de 2003.
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Cabe destacar que el Juzgado entiende probado el gasto correspondiente al Notario con el documento de la Gestoría que enumera los gastos totales pagados por el consumidor. Con esta singularidad, la Sentencia expresa que “Valorada la prueba practicada procede acordar su restitución porque, siendo cierto que no se aporta la factura correspondiente, sí que consta unida a las actuaciones la factura emitida por la gestoría impuesta por la entidad bancaria, que incluye el detalle de los gastos abonados por Notaría concretamente vinculados al protocolo nº 1098, es decir, el correspondiente con la escritura litigiosa».
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Además, sobre la cláusula de comisión de apertura de la hipoteca, establecida en el 1,00% sobre el total del capital, y que supuso un desembolso de 1.400 euros en el momento de formalización del préstamo, la Juez ha considerado el documento aportado del banco no apto para justificar el devengo de dicha comisión.
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El fallo condena también a la entidad bancaria al pago de las costas procesales. Contra la sentencia, que puede leerse pinchando aquí, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.
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En Calzadilla Abogados celebramos este nuevo éxito en defensa de los intereses de nuestros clientes.