Calzadilla Abogados

7 de octubre de 2020, fecha clave para reclamar deudas

Si es usted acreedor, deberá revisar sus cuentas ante la posible prescripción de sus créditos pendientes de cobro.

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Hasta 2015, la prescripción general de las acciones personales –aquellas que no tienen fijado un plazo específico de prescripción– como facturas impagadas, deudas pendientes, contratos o productos financieros, era de 15 años. El 7 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del artículo 1.964 del Código Civil, dicho plazo se redujo de 15 a 5 años, lo que repercute en beneficio de los deudores.

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Este nuevo vencimiento, en principio, no afectó a las obligaciones contraídas antes de la entrada en vigor de la reforma de 2015, que continuron siendo de 15 años, pero limitó sus efectos a los 5 años desde el 7 de octubre de 2015, es decir, que las obligaciones y contratos anteriores al 7 de octubre de 2015 prescribirán, en todo caso, el 7 de octubre de 2020.

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Veámoslo con casos prácticos:

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Ejemplo 1: Obligación nacida en el año 2002. Prescribe a los 15 años, es decir, en 2017. No se ve afectada por la reforma de 2015. Esta obligación ya está prescrita.

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Ejemplo 2: Obligación nacida en el año 2008. Prescribía a los 15 años (2023), pero la reforma del Código Civil limitó estos efectos hasta 5 años después de la reforma de 2015, es decir, hasta el 7 de octubre de 2020. Por lo tanto, la obligación nacida en 2008 «pierde» 3 años de prescripción.

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Ejemplo 3: Obligación nacida en el año 2014. Prescribía a los 15 años (2029). Con la nueva reforma, la prescripción se cumple a los 5 años de entrada en vigor de la reforma, es decir, el 7 de octubre de 2020. En este caso, la obligación «pierde» 9 años de prescripción.

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Ejemplo 4: Obligación nacida en 2018. Esta obligación se verá sujeta al nuevo plazo de prescripción de 5 años establecido por la reforma de 2015, prescribiendo en 2023.

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Ante este nuevo marco temporal, acreedores, entidades financieras o aseguradoras cuentan con menos tiempo para solicitar el dinero pendiente en caso de impago e interponer la reclamación extrajudicial o judicial correspondiente.

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Como especialistas en reclamaciones bancarias, negociaciones con acreedores y deudores de empresas, podemos ayudarle a iniciar cuanto antes los trámites judiciales o extrajudiciales para reclamar el pago. Con ello se interrumpirá la prescripción, que volvería a computarse desde el inicio de la reclamación, por un nuevo plazo de cinco años.

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Corresponde decir que si bien todas las deudas pueden prescribir, su plazo varía en función del tipo. Si Ud. es acreedor, desde CALZADILLA ABOGADOS ponemos a su disposición nuestro conocimiento y experiencia para asesorarle legalmente en este nuevo marco jurídico.

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